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Constitucional que Subcuenta de Vivienda pase a Afore: SCJN

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Artículo 40 de la Ley del Infonavit que ordena la transferencia de los recursos de la Subcuenta de Vivienda que no hayan sido utilizados a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).

Los recursos deberán destinarse para la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros, estableció en su sentencia la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 758/2011.

La SCJN determinó la constitucionalidad del Artículo 40 de la referida ley, ya que no viola los derechos de audiencia y de vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes.

Ello luego de que la Segunda Sala de la SCJN negó la protección federal en el amparo en revisión 758/2011, donde se determinó que ese artículo no contraviene el derecho fundamental de audiencia previa, previsto en el Artículo 14 de la Constitución, debido a que no genera la privación del derecho de propiedad de los recursos de vivienda.

Además tampoco contraviene el Artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Carta Magna que garantiza el derecho de los trabajadores a la vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes.

Lo anterior debido a que la orden de transferir los recursos de vivienda que no hayan sido utilizados para la obtención de un crédito para vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro, si bien representa un destino distinto para el que fueron creados, tiene una finalidad constitucionalmente válida.

Lo anterior porque esos recursos se utilizarán para incrementar los fondos acumulados en la cuenta individual y, por ende, el de la pensión que se contrate con una institución de seguros, pues cuanto mayor sea el saldo en la cuenta, mayor será el monto de la pensión.

En la resolución se precisó que si bien esos recursos son propiedad de los trabajadores no debe perderse de vista que ese derecho de propiedad está sujeto a las modalidades previstas en la ley, debido a lo dispuesto en el Artículo 169 de la Ley del Seguro Social.

Se destacó que este artículo establece con claridad que la propiedad que ejercen los trabajadores sobre los recursos depositados en sus cuentas individuales, incluidos los de vivienda, está sujeta a las modalidades que prevén la propia Ley del Seguro Social y las demás disposiciones aplicables.

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