Luego de que el partido Movimiento Ciudadano en ese estado argumentó que la gestión por un cuatrienio no va de acuerdo con la Carta Magna. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad de votos, la reforma constitucional de Veracruz publicada en enero de este año, que aumenta de tres a cuatro años el periodo de duración en el cargo de los alcaldes de esa entidad.
Los ministros desecharon la acción de inconstitucionalidad para impugnar la reforma al artículo 70 de la Constitución local, que promovió el Partido Movimiento Ciudadano con el argumento de que la enmienda es contraria al artículo 116 constitucional, por desfasar los tiempos de las elecciones estatales.
La mayoría reconoció que la ampliación del periodo de duración en el cargo va en contra de la tendencia que se ha registrado en el país en los últimos años, en la que varias entidades alargaron los periodos de sus legisladores o ediles para hacer coincidir sus elecciones locales entre sí, o éstas con las federales".
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos desestimó los argumentos del partido demandante, en el sentido de que la reforma provocará que Veracruz celebre elecciones cada año, como se acreditó con un calendario que contiene las fechas de los comicios a celebrarse en esa entidad hasta el 2051.
La ministra estableció en su propuesta que las disposiciones relativas al régimen interno de las entidades, entre ellas el periodo de duración en el cargo de sus autoridades locales, son de libre configuración legislativa, de acuerdo con el artículo 41 constitucional.
El artículo 116 de la Constitución federal sólo establece la fecha de la jornada electoral y cuándo es acorde con la de las elecciones federales, "pero fuera de eso no existe regulación alguna en el artículo 116 de la Constitución que determine en qué momento se debe fijar el periodo de duración de los ediles", sostuvo.
El pleno coincidió en que tampoco existe disposición expresa en la Carta Magna que se oponga a la ampliación del periodo que aprobó el Congreso de Veracruz
Los juzgadores consideraron que el citado artículo no contraviene el artículo 116 de la constitución federa, el cual no establece ninguna limitación para que los constituyentes locales determinen el periodo de duración de los mandatos de las autoridades de los ayuntamientos, como tampoco hay disposición expresa que se oponga al establecimiento de la duración de cuatro años de los funcionarios municipales.
La mayoría rechazó una propuesta de los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero para incluir en la versión final de la sentencia que la libertad de configuración legislativa de las entidades no es absoluta, a fin de enfrentar con este precedente casos futuros en los que no sean razonables las medidas adoptadas por una legislatura local.