La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no está facultada para revisar ni modificar, las resoluciones de la Cofetel en materia de tarifas de interconexión entre empresas de telefonía celular.
El pleno del alto tribunal concedió un amparo a la empresa Unefon bajo estos argumentos y puntualizó que dichas tarifas que establece la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) son válidas.
La mayoría de los ministros votó en contra del proyecto que presentó el ministro Sergio Valls, el cual proponía que la dependencia federal tenía competencia legal para modificar la resolución de tarifas de interconexión, por ser superior jerárquico de la Cofetel.
El ministro propuso revocar la sentencia y negar el amparo a la telefónica, por considerar que la SCT es competente para revisar las resoluciones emitidas por el órgano regulador y determinar aquellas tarifas de interconexión no convenidas por los concesionarios.