Análisis. Ya son cinco los municipios que presentan excesivas irregularidades en sus cuentas públicas.
El siglo de durango
San Luis del Cordero e Indé se unen a la lista de los no aprobados en su Cuenta Pública, luego de que el Congreso ha revisado casi el 80 por ciento de los municipios.
Son Mezquital, Canelas, San Juan del Río, San Luis del Cordero e Indé, los ayuntamientos que tendrán que hacer las solventaciones correspondientes a sus cuentas.
Los recién agregados son de dos municipios con presupuestos modestos. Por ejemplo, en el caso de San Luis del Cordero, en 2011, se captó un total de 10 millones 726 mil 382 pesos, mientras que en Indé, fueron 15 millones 941 mil 170 pesos, en el mismo lapso de tiempo.
En el caso de San Luis del Cordero, se pudo comprobar que las 28 obras registradas estaban concluidas, con un gasto de dos millones 635 mil 996 pesos, mientras que para Indé se hizo la observación de que no presentó los cierres de ejercicio de obra.
Lo ejercido por este último ayuntamiento es de cuatro millones 086 mil 66 pesos, del Programa General de Obras y Acciones.
Aún así, San Luis del Cordero resultó con "altos niveles de observaciones", de acuerdo con el reporte de la Comisión de Hacienda del Congreso, del estado, motivo por el cual su cuenta no fue aprobada.
SEGUIMIENTO
En el caso de ambos municipios procede recomendar conforme a las leyes respectivas a establecer mecanismos y sistemas relativos a la homologación de los registros contables y cumplimiento de las obligaciones en materia de tabuladores de sueldos de los servidores públicos.
Para ello se instruye a la Entidad de Auditoría Superior del Estado (EASE) a vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones, haciendo de conocimiento oportuno a la Comisión de Hacienda de la implantación y cumplimiento de dichas obligaciones, en tanto se expidan las leyes y bases relativas.
La EASE deberá informar al Congreso respecto a los ayuntamientos con cuentas no aprobadas, sobre la notificación del pliego de observaciones contenidas en el Informe de Resultados correspondiente.
También se deberá informar sobre el inicio de los procedimientos para la determinación de existencia o inexistencia de responsabilidades, así como el posible fincamiento de la indemnización de daños y perjuicios a la Hacienda Pública; aplicación de sanciones pecuniarias, o ambas, según sea el caso.