Continuación...
En México, el nombre de Iturbide goza de aprecio entusiasta. El mismo congreso que fue la causa de su abdicación y exilio, votó para otorgarle una pensión vitalicia de veinticinco mil dólares anuales, y dieciocho mil dólares en perpetuidad a su familia. El mismo congreso que, anticipando su regreso al país votó en un momento de pánico su muerte, lo acompañó con todos los honores posibles, a su sepultura. En 1822 el congreso votó una concesión de veinte leguas en cuadro para Iturbide, y un reconocimiento de deuda por un millón de dólares, en consideración a sus servicios y sacrificios. Esta ley fue reconocida y reafirmada en 1835 y en muchas otras subsecuentes, tanto legislativas como administrativas. En 1838, tras dieciséis años de la penosa tragedia de su muerte, se acordaron nuevos reconocimientos a sus servicios y nuevos honores a su memoria. Traduzco el decreto del congreso general:
1. El Gobierno decreta que los restos del héroe de Iguala, don Agustín de Iturbide, sean trasladados a la capital de la República el 27 de septiembre próximo, en el aniversario de su entrada a ella, fecha en la cual consumó la independencia del país.
2. Asimismo ordena que se tomen las adecuadas medidas para que dichos restos sean depositados en la catedral de México, lugar destinado para sus héroes. (Recopilación de leyes de Arillaga para 1838, p. 232).
En consecuencia con el decreto del congreso, el gobierno ejecutivo tomó las medidas pertinentes para la celebración de un desfile luctuoso de primer orden, cívico, militar y popular. (Ibíd., p. 395)
No está por demás decir que los hijos de Iturbide han sido constantemente preferidos a los más altos cargos durante las diversas fases del gobierno de su país.
Estos hechos son todos históricos, como también lo son los datos sobre la concesión de tierras contenidos en el expediente del caso hecho por la Comisión y la Corte de Distrito.
Pero dice el Procurador General que "la Corte de Distrito rehusó creer esta historia monstruosa" (la de la concesión de las tierras) y que "la Suprema Corte confirma esta decisión". Aquí debo hacer una pausa. Estas falsificaciones hechas a la vista de tanta evidencia casi universalmente accesible, son difícilmente reconciliables con un estado de mente sano o responsable por parte de quien las sostiene.
Por esta razón, no puedo sino citar a la misma Suprema Corte para que hable de los hechos. Cito del volumen 22 de Howard→ s Reports. p. 291:
"Mr. Justice Mc Lean llevó la opinión de la Corte. Esta es una apelación de la Corte de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Norte de California. El 25 de febrero de 1822, el Supremo Gobierno de México hizo una concesión de un cuadro de 20 leguas en cuadro de tierras, equivalentes a 400 leguas cuadradas que estarían situadas en Texas, al Presidente (sic) Iturbide "en recompensa de su alto mérito al haber logrado la independencia de su nación". "En 1835, el Congreso Mexicano autorizó a sus herederos a ubicar sus tierras en Nuevo México, o en la Alta o Baja California. El 20 de febrero de 1841, el Presidente decretó que deberían estar ubicadas en la Alta California, y el 5 de junio el Presidente ordenó al gobernador de California para que asignara las tierras elegidas por Salvador de Iturbide, uno de los herederos, para perfeccionar la concesión, y la orden fue debidamente recibida por Pío Pico, pero cuando Salvador estaba cerca de Mazatlán, en ruta para la California para deslindar y tomar posesión de las tierras, encontró que el puerto estaba en rebeldía y tuvo que regresar a México".
"Los demandantes no continuaron con los procedimientos sino hasta que finalizó la guerra con los Estados Unidos, y de que el Congreso había pasado leyes para llevar a efecto las estipulaciones de los tratados. Entonces procedieron a seleccionar las tierras de acuerdo al trazo descrito en el mapa, y presentaron sus peticiones a la Junta de Comisionados, solicitando la confirmación de la concesión. La Junta rechazó la petición sobre la base de que las tierras ya habían sido señaladas antes del cambio de gobiernos". "Se apeló a la Corte de Distrito bajo la ley de 1852, pero el consejo de apelantes, detenido en casa a causa de enfermedad, no archivó el aviso que la ley ordenaba fuera dado en el curso de los siguientes seis meses."
"La opinión sugiere mostrar que la Corte de Distrito debe reconocer el fallo de la Suprema Corte como obligatorio, y que la apelación no puede ser retrasada por solicitud del debido aviso. La Suprema Corte, después de revisar el fallo, lo encontró "mandatorio" e incompatible con el ejercicio de cualquier otro criterio". Hasta aquí llegan las consideraciones del autor en torno al despojo de que estaba siendo objeto la familia Iturbide.