Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL ASESORA JURÍDICA FEDERAL

MARTHA PATRICIA GUERRERO DURÁN

LOS TRABAJADORES PENSIONADOS POR EL IMSS QUE NO HAYAN RECUPERADO EL SALDO DE SUS APORTACIONES POR CONCEPTO INFONAVIT '97, PODRÁN SOLICITAR SU ENTREGA Y EN CASO DE NEGATIVA PROCEDE JUICIO DE AMPARO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente emitió la jurisprudencia 2ª/J.92/2011, la cual medularmente establece que cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le informa oficialmente al trabajador pensionado que esa dependencia dejó de administrar los recursos aportados a su subcuenta de vivienda, por haberlos transferido al Gobierno Federal, vía Tesorería de la Federación, con fundamento en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Infonavit, al haber sido declarada inconstitucional esta norma por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la negativa fundada en dicha disposición es impugnable a través del juicio de amparo, aún cuando se haya consentido el primer acto de aplicación ya que la protección constitucional solicitada contra un ulterior acto de aplicación se obtiene a partir de que se aduce, como un vicio propio del acto controvertido, el haberse apoyado en una norma calificada expresamente como violatoria de garantías, de manera que lo pretendido en este tipo de juicios es que el órgano jurisdiccional cumpla su obligación de aplicar esa jurisprudencia conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que la posibilidad de formular el mismo concepto de violación puede plantearse tantas veces como se aplique en perjuicio del quejoso la norma jurisprudencialmente declarada inconstitucional, más aún cuando la concreción del precepto provenga de distintas autoridades, pues lo que en estos casos se destruye es el acto fundado en la norma contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ello puede acontecer todas las veces en que se reitere su aplicación.

Por lo anterior, los pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social que deseen reclamar el pago de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda Infonavit '97, deberán promover juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito en turno en el Estado, reclamando el primer o ulterior acto de aplicación del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Infonavit, que se actualiza desde el momento en que se otorga la resolución de pensión del seguro social, o bien a partir de la negativa del Infonavit fundada en del mencionado artículo declarado inconstitucional. El Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de los Asesores Jurídicos Federales ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita, para la interposición del citado Juicio de Amparo en favor de los pensionados del IMSS.

Para la prestación del servicio, se requiere que el interesado acuda personalmente a solicitarlo, que aporte la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el IMSS, el estado de cuenta de su afore, la solicitud de transferencia o disposición de recursos presentada ante la propia afore y la credencial de elector.Estamos a sus órdenes en el Palacio Federal, Ala Norte, Tercer Piso, teléfonos 8- 14- 25- 55, 8- 14- 52- 97, 8-14- 70- 71, 8-14- 81- 5 y 01 800 500 75 90.

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