Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL LOS TERCEROS EXTRAÑOS AFECTADOS POR DETERMINACIONES JUDICIALES DICTADAS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO AL CUAL SON AJENOS, PUEDEN ACUDIR DIRECTAMENTE AL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS.

MARTHA PATRICIA GUERRERO DURÁN ASESORA JURÍDICA FEDERAL

Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en un procedimiento al cual son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo, en virtud de que el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sujeta al tercero extraño al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, lo que sí hace con las partes del juicio en que se producen los actos reclamados, como lo disponen los incisos a) y b) de la fracción y precepto constitucional citados.

El artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse como una limitación para el tercero extraño, sino como una posibilidad adicional de que, ante una determinación judicial dictada en un procedimiento en que es tercero, pueda interponer los recursos ordinarios o medios legales de defensa si ello conviene a sus intereses y resulta, a su juicio, el mejor medio para obtener respeto a sus derechos.

De ser su caso, dispondrá de la acción constitucional contra la resolución que se dicte en el recurso ordinario o medio de defensa intentado, y ello sin perjuicio de su derecho de acudir directamente al juicio de garantías sin necesidad de agotar otros medios de defensa, siempre y cuando la demanda de amparo se promueva dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de los actos que pretende reclamar, pues de lo contrario sería extemporáneo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública ofrece el servicio de Asesoría Jurídica Gratuita, a través de los Asesores Jurídicos Federales, tratándose entre otros, de casos en los que el afectado sea un tercero extraño a un juicio o procedimiento administrativo, en las materias civil, administrativa y fiscal, en los cuales se hayan visto afectados sus derechos, siendo lo procedente en esos casos la interposición de una demanda de amparo indirecto ante el Juez de Distrito en el Estado.

Para la prestación de este servicio se requiere la comparecencia personal del interesado debidamente identificado con credencial de elector o a falta de esta, cualquier identificación de carácter oficial, así como también es necesario acreditar su interés jurídico en el asunto planteado, es decir, el derecho que le asiste para reclamar la violación a sus garantías constitucionales, como por ejemplo el derecho de propiedad que ejercido sobre algún mueble o inmueble, deberá acreditarlo con el contrato de compraventa o la factura correspondientes, y previo análisis de la documentación aportada relacionada con el caso particular se dictaminará sobre la procedencia del servicio de Asesoría Jurídica solicitado en la modalidad que corresponda según sea el caso, desde la orientación o asesoría hasta la representación jurídica.

Estamos a sus órdenes en el Palacio Federal, Ala Norte, Tercer Piso, teléfonos 814-25-55, 814-70-71 y 814-81-56

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