Es posible que con motivo de la elección del régimen pensionario tengas problemas porque el registro electrónico del ISSSTE no esté correcto, ya que la entidad patronal lo capturó en forma distinta a la que aparece en el documento original, lo que te sitúa como trabajador al servicio del Estado en el dilema de tener que decidir ante que autoridad debes de acudir para enmendar dicho error, y que ésta tenga facultades legales para realizarla.
Ante este problema, puedes acudir directamente ante la Delegación del ISSSTE que corresponde a tu adscripción territorial, que como unidad administrativa desconcentrada tiene la obligación y la facultad para realizar el trámite de corrección aludido, pues de lo contrario violaría la garantía de seguridad social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la adecuada tutela del ejercicio del derecho de opción del trabajador.
Como es sabido, todo trabajador al servicio del Estado que se encontraba cotizando al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la fecha de entrada en vigor de la Ley que rige a dicho Instituto publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, tuvo oportunidad de elegir cualquiera de los dos regímenes de pensiones el "Décimo Transitorio" y el de "Acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en cuentas individuales". En ese sentido, el Instituto tiene la responsabilidad de atender materialmente toda solicitud de para la corrección de datos del registro electrónico del instituto, por lo que si tienes una negativa a realizar dicho trámite ante la Institución, puede acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública a efecto de ser asesorado y en su caso brindarte el servicio de representación legal en caso de ser necesario.
Por otra parte, puede ser que te encuentres en el caso de que no elegiste algún régimen de pensión y que por lo tanto se te haya aplicado de manera automática el régimen del "Décimo Transitorio", sin estar de acuerdo, y que además te encuentres en el momento de tu retiro; ante esta situación podemos asesorarte para aclarar tus dudas en relación al régimen de pensión por el cual quieras pensionarte.
Finalmente, debes saber que para poder brindar el servicio de representación por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública tus percepciones mensuales no deben exceder de doce veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y que se brinda preferentemente a personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; los trabajadores eventuales o subempleados; los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento; los indígenas, y las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios. Las oficinas del Instituto se encuentran ubicadas en el Palacio Federal, Ala Norte, 3er. Piso, Ciudad Industrial, el horario de atención es de las 9 de la mañana a 3 de la tarde y de 5 a 7 de la noche, de lunes a viernes.