Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL SEPARACIÓN DE POLICÍAS FEDERALES

JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MAYA ASESOR JURÍDICO FEDERAL

Es sabido que el régimen especial en el que se encuentran los miembros de la Policía Federal y la Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República previsto en el artículo 123, apartado "B" fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para para los servidores públicos a los que se refiere dicho apartado, no se actualiza la garantía de la estabilidad en el empleo dadas sus funciones de seguridad pública.

Es claro que una de las acciones tomadas por el gobierno federal en materia de seguridad, tiene que ver con la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a los miembros de dichas corporaciones policiacas y que dicha medida se ha incrementado coincidentemente con motivo del cambio de sexenio. En ese sentido la instauración de una medida de carácter político ha dado lugar a que se cometan irregularidades, vicios o abusos por parte de los servidores públicos encargados de dar inicio al procedimiento administrativo de separación por conclusión del servicio, esto es, al haber incumplido los miembros de las policías federales con los requisitos de permanencia en sus instituciones por no haber aprobado la evaluación respectiva.

Es práctica reiterada, que dichos procedimientos administrativos no sean debidamente notificados a los interesados; que se sustenten en una evaluación de control de confianza que no esté actualizada y de resultado no aprobatorio; que se determine de manera injustificada la suspensión provisional del servidor público y con ello la perdida de su empleo; o bien, que la resolución definitiva de separación carezca de la debida fundamentación y motivación.

Si bien, es de interés público que se aplique la evaluación de control de confianza para el adecuado funcionamiento de las instituciones de seguridad pública, así como la instauración de los procedimientos administrativos de separación de los funcionarios que no aprueben sus exámenes, dicha acción de gobierno debe respetar en todo momento, las formalidades esenciales que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y con ello evitar algún abuso en sus facultades legales que prive del empleo a los miembros de la policía federal, siendo importante que hagas valer tu garantía de audiencia al verificarse el acto de molestia, o bien de privación, según sea el caso, ya que éste es el momento idóneo en que puedes hacer manifestaciones en tu favor y ofrecer las pruebas que sean pertinentes.

En este tipo de procedimientos estimo que es obligación del Estado Mexicano garantizar y proteger los derechos humanos y garantías individuales y sociales atento a lo que ordenan los artículos 1°, 123 apartado "B" fracción XIII, y 133 de nuestra Carta Magna, pues aun cuando la materia de seguridad pública tiene prioridad, porque ésta se basa en las necesidades del servicio; la autoridad administrativa tiene límites en su actuar y deberá instruir los respectivos procedimientos de manera justificada, otorgando en todo momento al afectado la debida garantía de audiencia y defensa respectivamente.

Es necesario que sepas que de recibir alguna notificación personal, o bien, que tengas conocimiento que iniciará en tu contra un procedimiento administrativo de separación, puedes contar con el apoyo del Instituto Federal de Defensoría Pública, en este caso, a través de la oficina de la Delegación Durango, ubicada en Avenida del Hierro Número 505, manzana 9-A de la Ciudad Industrial, en esta Ciudad de Durango, Durango, Palacio Federal, ala Norte, Tercer Piso, con teléfonos 814 70 71 y 814 81 56, sugiriéndote traer la documentación que este relacionada con el problema jurídico que te afecta.

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