Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL

¿CUÁNDO ME ENTREGARÁN LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA "INFONAVIT 97"?

JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MAYA

La reforma a la Ley del Infonavit, vigente a partir del día 13 de enero de 2012, ha dado lugar a diversa problemática que en lo particular se presenta con cada trabajador, para empezar, por saber a qué grupo de pensionados pertenece y que éste pueda llenar su solicitud en el portal de internet del Infonavit, o bien, vía telefónica en Infonatel; es decir, para la entrega de los recursos de la vivienda, lo que hace necesario que al trabajador pensionado se le mantenga informando de manera constante y pueda efectuar el trámite respectivo lo más pronto posible, al igual que la transferencia de esos fondos a su cuenta bancaria en una sola exhibición.Es importante señalar que el reformado artículo 8° Transitorio de la Ley del Infonavit, se refiere a todos aquellos trabajadores que se han pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, y no utilizaron los fondos de la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual para el sistema de ahorro para el retiro; esto es, para la adquisición de una casa, lo que hace posible exigirlos directamente ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Posiblemente el trabajador se encuentre en los siguientes supuestos:

Ante esta situación debes tomar en cuenta que la Administradora de Fondos para el Retiro no te entregó los recursos de la "vivienda 97", no obstante, haber tramitado ante ella la solicitud de transferencia o entrega de los recursos de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, y que por lo tanto, éstos deberán ser solicitados directamente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin necesidad de que tengas que esperar hasta el día 13 de julio de 2012, ya que puedes acudir a este Instituto Federal de Defensoría Pública para que se te apoye con el escrito de petición respectivo, y en su caso, para realizar el trámite en el portal de internet Instituto mencionado.

Debo precisar, que el párrafo cuarto del artículo 8° Transitorio, se refiere a todo aquél trabajador que tuvo una sentencia desfavorable, o bien, que no lo ha solicitado sus fondos de la vivienda, imponiendo la obligación al Infonavit, para identificar y entregar tales recursos, de acuerdo a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, lo cual no impide de ninguna manera que el propio trabajador por su voluntad acuda desde este momento a solicitarlos de manera directa, aun cuando el portal electrónico, no permita el acceso a este grupo de pensionados, toda vez que es posible su solicitud a través de un escrito libre que se presente ante las oficinas de ese Instituto.

La anterior medida facilitará a quien administra esos fondos, la identificación y localización oportuna a los pensionados a los que se les ha demorado la entrega de los fondos, considerando su carácter de pensionados antes de la reforma y que éstos fueron solicitados en su momento a la Administradora de Fondos para el Retiro; lo anterior, si consideramos que la reforma al artículo 8° Transitorio, genera un estado de incertidumbre respecto a la expedición de las disposiciones de carácter general por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, al no ser un plazo fatal para dicha Secretaría, el cual podría incumplir.

Me acabo de pensionar, o bien, me pensioné después del 12 de enero de 2012.

Para este grupo de pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, y no utilizaron los fondos de la subcuenta de vivienda desde el día 13 de febrero de 2012, ha sido posible realizar su trámite de entrega de los recursos ante el portal del Infonavit, o bien, el servicio de Infonatel, sin embargo, te hacemos la invitación para que si tienes algún problema con el llenado de la solicitud acudas a la Delegación Durango, del Instituto Federal de Defensoría Pública para que te asesoremos.

Las oficinas de la Asesoría Jurídica de Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, están ubicadas en Avenida del Hierro Número 505, manzana 9-A de la Ciudad Industrial, en esta Ciudad de Durango, Durango, Palacio Federal, ala Norte, Tercer Piso, con teléfonos 814 70 71 y 814 81 56, sugiriéndote traer la documentación relativa a la resolución de pensión dictada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y un estado de cuenta de la afore que contenga el monto de los recursos acumulados de la vivienda.

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