Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL

MARTHA PATRICIA GUERRERO DURÁN ASESORA JURÍDICA FEDERAL

El artículo 150 de la ley del Seguro Social establece que el trabajador que haya dejado de cotizar más de seis años al IMSS, deberá cotizar 52 semanas más ante dicho Instituto, para efecto de que éste le reconozca todo el tiempo cotizado con anterioridad.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 21/2011, la cual tiene carácter obligatorio para todas las autoridades y resolvió que la citada disposición no es aplicable cuando se trata del otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada, pues para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado:

A) Haya cumplido 60 años de edad;

B) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y,

C) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales, si se trata del régimen 97, (500 semanas cotizadas tratándose de régimen 73) ; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del Capítulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida, de manera que ese precepto legal excluye lo relativo al seguro de cesantía en edad avanzada, pues sólo incluye a las pensiones de invalidez y vida.

Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es requisito que se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Por lo que en caso de existir una resolución negativa para el otorgamiento de este tipo de pensión (cesantía), el afectado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la ley del seguro social, dentro del término de quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la citada resolución.

El recurso de inconformidad será interpuesto ante el H. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien resolverá el citado recurso en un plazo no mayor de tres meses.

Una vez resuelto el recurso de inconformidad, en caso de que la resolución sea desfavorable el asegurado o recurrente, debe acudir a las instancias a que se refiere el numeral 295 de la Ley del Seguro Social, toda vez que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social que versen sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de los Asesores Jurídicos Federales, ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita.

Para la prestación del servicio, se requiere que el interesado acuda personalmente a solicitarlo y que aporte la documentación relacionada con el asunto planteado, así como una identificación oficial, una vez analizado el caso, se determinará si es procedente la representación jurídica, en este caso, para la interposición del recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Durango, al escrito que contenga el citado recurso se deberán anexar la resolución emitida por el IMSS, así como el acta de notificación de la misma y las pruebas que se ofrezcan.

Estamos a sus órdenes en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso, teléfonos 8- 14- 25- 55, 8- 14- 52- 97, 8-14- 70- 71 y 8-14- 81- 56.

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