Es clara la situación de desventaja en la que se encuentra un asegurado ante una compañía de Seguros cuando se trata del reclamo del pago de la suma contratada, esto es, por haber ocurrido el siniestro previsto en el acuerdo de voluntades, ya que suele suceder que al realizar las gestiones de cobro de manera directa en las oficinas de la Aseguradora, ésta le requiera diversa documentación innecesaria, o bien, que es imposible presentar por haberla extraviado en el evento dañoso, por ejemplo cuando se requiere la póliza de seguro de un automóvil, cuándo la misma se encontraba en el interior del vehículo robado o siniestrado; otro caso, es cuando requiere la acreditación de la designación de beneficiario en un seguro de vida y el interesado no cuenta con el documento; y también en el caso de que se exija la presentación del certificado individual cuando se trata de un seguro colectivo de vida, y con ello poder determinar el monto de la suma asegurada que deba entregarse al reclamante en lo individual.
Como consecuencia de esa falta de presentación de la documentación exigida por la Institución de seguros, es común que determine la improcedencia del pago de la cobertura contratada y con ello obligando al asegurado o beneficiario a ejercer la acción legal correspondiente pero sin contar con los elementos de prueba necesarios para obtener una sentencia favorable y en el peor de los casos a desistir de su reclamo.
Ante este escenario, debes saber que la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, como es el caso de un asegurado o beneficiario en un contrato de seguro, está encomendada por Ley a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la cual tiene como objeto prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las Instituciones financieras, otorgando seguridad jurídica en las operaciones que realicen, de tal manera que puedes dar inicio a tu reclamo de pago del seguro ante dicho Organismo Público descentralizado, a efecto de obtener la documentación contractual que te haga falta y que sea necesaria para entablar la demanda correspondiente ante la autoridad jurisdiccional.
Es competencia de este Instituto Federal de Defensoría Publica apoyar a todo aquél usuario del servicio que se ubique en los supuestos previstos por la Ley que lo rige, a efecto de hacer exigible el cumplimiento de un contrato de seguro mediante la vía ordinaria mercantil en la que resulte competente para conocer un Juez Federal en el Estado, en los términos del 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, es necesario que antes de instaurar un juicio de esa naturaleza se cuente con todos los elementos de prueba necesarios que hagan procedente el dicho reclamo, por lo que se sugiere agotar la instancia conciliatoria ante la Condusef, y en su momento hacer valer los derechos ante el Órgano jurisdiccional. Cualquier asesoría jurídica en relación con estos temas puedes acudir a nuestras oficinas en el Palacio Federal, Ala Norte, Tercer Piso, los teléfonos son 814 70 71, 814 81 56 y 01 800 500 75 90.