La querella fue presentada por Emmanuel Melamed Sharfman, quien aseguró que la película se basó en la obra literaria de su autoría 'La Muerte y Captura de Osama Bin Laden'.
El 4 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la ciudad de México negó la suspensión provisional solicitada para paralizar la distribución, exhibición, comercialización y publicidad de la película “Cazando a Bin Laden”.
La querella fue presentada por Emmanuel Melamed Sharfman, quien aseguró que la película se basó en la obra literaria de su autoría 'La Muerte y Captura de Osama Bin Laden'.
En este caso, el juez 11 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien conoció en primera instancia del asunto, negó la medida cautelar solicitada por el escritor, al estimar que de suspenderse la exhibición de la película, se limitaría a la sociedad mexicana el derecho a conocer la información que proporciona la cinta.
En este caso, determinó el juzgador, se vulneraría el derecho contenido en el Artículo 6 constitucional, además de que consideró se dejaría sin efectos una autorización emitida por la autoridad competente para verificar que se cumpliera con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso de exhibición.
Inconforme con dicha determinación, Melamed Sharfman interpuso el recurso de queja del que tocó conocer al 4 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien confirmó la negativa dictada por el juez federal.
Lo anterior, porque consideró que los actos de distribución y comercialización que el escritor pretendía se paralizaran, son ajenos a la autorización concedida por la Secretaría de Gobernación (Segob).
Ello debido a que la misma no constriñe a persona alguna a la distribución de las películas, sino que únicamente tiene por objeto establecer el cómo y dónde se exhibirá el filme referido.
En este sentido, los magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González-Loyola Pérez y Jesús Antonio Nazar Sevilla resolvieron que la autorización no trae aparejada la exhibición de la cinta, puesto que su comercialización y distribución son actos mercantiles que llevan a cabo los particulares entre sí.
En este tema, señaló el tribunal, no tiene injerencia la Segob, cuya función se limita a la expedición de la autorización, y por tanto, son cuestiones que no pueden ser materia de una medida cautelar dictada en materia de amparo al no ser actos reprochables a la autoridad administrativa.