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Día 20, fecha límite para los aguinaldos

LA PRESTACIÓN ES UN DERECHO POR LEY DE LOS TRABAJADORES

Derecho. El aguinaldo es una prestación que corresponde por Ley a los trabajadores.

Derecho. El aguinaldo es una prestación que corresponde por Ley a los trabajadores.

FABIOLA P. CANEDO

Los trabajadores deben recibir el pago de su aguinaldo conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, como fecha límite el 20 de diciembre y por un monto de, por lo menos, 15 días de salario.

Se trata de una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, previsto en el artículo 87 de la Ley, que establece que este monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior.

En el caso de aquellos trabajadores que no han cumplido un año laborando, independientemente de que se encuentren activos o no, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

De acuerdo a la Ley laboral, esta prestación debe ser pagada en moneda de curso legal (esto es, en pesos mexicanos), no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda; además, deberá cubrirse en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador.

Para efectos del pago del aguinaldo, en el caso de las madres trabajadoras, las licencias por permisos de antes y después del alumbramiento, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

El artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que el aguinaldo está exento del pago de este gravamen, siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Si el monto excede 30 días, en la diferencia sí causa impuestos.

Otro tipo de descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

Los trabajadores que tengan problemas con el pago de su aguinaldo pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se les brinda asesoría para hacer valer este derecho que legalmente les corresponde.

Los servicios gratuitos de Profedet están disponibles en los teléfonos 01-800-71-72-942 y 01-800-911-7877, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas y en el correo electrónico: quejasprofedet@stps.gob.mx

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo a sus trabajadores pueden recibir una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general.

El incumplimiento a esta obligación se encuentra sancionado por el artículo 1002 de la Ley laboral.

20 DE DICIEMBRE es la fecha límite para recibir el aguinaldo

De no cumplir con el aguinaldo

Si tiene problemas con el aguinaldo, llame a la Profedet.

⇒ Los servicios son gratuitos.

⇒ Llame a los teléfonos: (844) 415-0052 y línea gratuita: 01-800-911-7877.

⇒ Escriba al correo electrónico quejasprofedet@stps.gob.mx

⇒ Consulte el portal institucional www.profedet.gob.mx

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