La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) ejecutó la cuarta orden de aprehensión en contra del ex gobernador Pablo Salazar Mendiguchía (2000-20006) tras documentarse "la muerte de 35 recién nacidos en el hospital general de Comitán de Domínguez, a consecuencia de la inexistencia de recursos públicos, que derivó en múltiples irregularidades como la falta de medicamentos, instrumental y equipos médicos en las áreas de gineco-obstetricia y pediatría".
La PGJE indicó que el Ministerio Público argumentó la responsabilidad penal del ex gobernador del estado en la muerte de la menor María José "N", fallecida el 26 de diciembre de 2002.
Salazar Mendiguchía es procesado también por presunto homicidio doloso -comisión por omisión- en agravio de los menores Guadalupe, Arturo Enrique, y los gemelos Gerardo y Jesús Alejandro.
La Procuraduría señaló que el expediente penal integra, entre otras pruebas incriminatorias, la recomendación 24/2004 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió, y que la administración de Salazar Mendiguchía "aceptó en todos sus términos, según consta en el oficio firmado y dirigido por el entonces procurador general de justicia, Mariano Herrán Salvatti, al presidente de la CNDH".
Por otra parte, la PGJE confirmó que en las últimas horas, el Juez Quinto de Distrito otorgó un amparo para efectos a Salazar Mendiguchía por peculado de más de 104 millones de pesos; sin embargo, "esto no significa que el procesado vaya a obtener su libertad".
Al contrario, señaló la dependencia, continúa procesado por éste y por presuntos delitos de homicidio en agravio de recién nacidos muertos entre los años 2002 y 2003 en el Hospital General de Comitán; y por los delitos de delincuencia organizada y manejo de recursos de procedencia ilícita.
Explicó que el amparo concedido por el Juez Federal no es definitivo, sino para el efecto de que la Primera Sala Regional en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia dicte una nueva resolución en la que detalle resolver el concurso de delitos penales que se cometieron y precise la temporalidad de la conducta consumativa del delito. "Es decir, que precise cuándo se cometió el ilícito".