Establece medidas urgentes de protección para reporteros y defensores de derechos humanos como evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados y protección de inmuebles, entre otras. (Archivo)
El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos de la reforma a la fracción 21 del artículo 73 constitucional y el que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con las cuales se busca brindar desde el Estado más garantías y protección a los periodistas.
El primero garantiza la intervención del Ministerio Público federal en delitos del fuero común contra periodistas o instalaciones de medios de comunicación, y la segunda establece medidas urgentes de protección para reporteros y activistas como evacuación, reubicación temporal; escoltas de cuerpos especializados; protección de inmuebles y cualquier otra que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Con los cambios en el artículo 73 constitucional, "las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta".
En ambos casos, se establecen seis meses para que el Congreso apruebe la ley secundaria y el reglamento que permitan instrumentar la reforma y la nueva Ley.