Sin estar enumerados en orden de importancia, éstos son los temas más comentados actualmente en los cafés y hogares de la Comarca Lagunera, donde encontramos toda la gama de géneros, niveles y estratos sociales: ¡Ganó el Santos! ¡Ganó Josefina! ¡Ganó Peña Nieto! ¡Ganó Quadri! ¡Ganó López Obrador!, por supuesto...
...sin faltar el ingrediente de preocupación que endulza dichos temas, los desenlaces de las telenovelas más populares en la actualidad. Hoy la inseguridad, desempleo, pobreza, sequía, arsénico, malos servicios, impunidad y deshonestidad de los funcionarios públicos, son asuntos que han perdido importancia; la cotidianidad en la ciudadanía lagunera, como es costumbre, los ha relegado para después de estos aconteceres.
Las elecciones de nuestros representantes público, y en especial, la época de las finales del futbol mexicano cuando participa nuestro equipo Santos Laguna, tienen el poder, la autoridad o hasta la magia de detener el tiempo y adormilar nuestras neuronas, haciendo que nuestros serios problemas "impasse" tomen unas pequeñas vacaciones, o cuando menos, la supuesta creencia de que si ganan nuestros favoritos, todo tendrá solución en un futuro próximo.
En apariencia, y como consecuencia del milagro anterior, pero también por la falta de información o difusión de los alcances por parte del mismo gobierno estatal, la sociedad civil de la Comarca Lagunera de Durango, ha relegado su participación a una excepcional oportunidad expuesta por el ejecutivo del Estado: la consulta pública ciudadana para la reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Expuesto en otras palabras, la posibilidad de convertirnos en los Constituyentes Duranguenses de 2012, al participar en los foros regionales de consulta que se iniciaron desde el pasado miércoles 9 de mayo y seguirán realizándose en poblaciones y fechas definidas, según programa, hasta el 31 de octubre 2012.
Los primeros trazos constitucionales en México se dieron con la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre 1814 -Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, sin ser promulgada-, seguido por las bases constitucionales de 1822, el Reglamento Político Provisional del Imperio de 1823, para finalmente promulgarse el 4 de octubre 1824, la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
El 22 de mayo 1824 Durango fue declarado como Estado de la Federación Mexicana, promulgando el gobernador militar Rafael Bracho, el 1 de septiembre 1825, la primera Constitución del Estado de Durango, compuesta por 140 artículos, cuya principal peculiaridad radicaba en el Artículo 22, al depositar el Poder Legislativo en un Congreso formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, sesionando el 1 de agosto de cada año. Ésta Constitución contaba con un sistema con matices parlamentarios, ya que dicho Congreso, a través del artículo 24, fracción V, tenía facultades para nombrar gobernador y vicegobernador del Estado. Vida institucional que fue regida posteriormente por las cartas magnas de 1857, 1863 y 1917, ésta última vigente hasta nuestros días.
Teniendo el ejecutivo del Estado la posibilidad de, por la vía legal, sacar adelante su propuesta de reforma apoyado con la mayoría de los diputados emanados de su partido político; como estadista ha entendido y valorado de la importancia que esta reforma significa en la vida cívica y social de los pobladores del Estado, concretando que en compañía del Congreso del Estado, se enriquezcan y nutran estos trabajos con la participación directa de la sociedad civil duranguense, mediante su voz, pensamiento y sentir. Conocer de manera pacífica y con diálogo, todas las propuestas ciudadanas, donde el límite de participación es tú deseo para obtener beneficios como individuo, grupo, comunidad y entidad federativa.
Por desgracia, la realidad nos manifiesta que son días donde se vive un real distanciamiento entre pueblo y gobierno, construido por décadas y de manera negativa, por funcionarios públicos que en su quehacer diario han respondido a la ciudadanía con mentiras, soberbia e impunidad. Acciones y actitudes que denotan que su mente y principal preocupación es su beneficio personal y su futuro político.
Por eso se escucha: ¿Para qué opinar si no cumplen ni con la Constitución de 1917? ¡Nunca nos van a tomar en cuenta, creo es una situación simulada! ¡Quieren distraernos de que en Gómez Palacio se está trabajando poco y sin visión! ¡Si no aceptan un reclamo por su marcada ineptitud, menos aceptarán una consulta popular, un referéndum o plebiscito! ¿Regresará nuestra autonomía municipal? ¿Tú crees que si propongo que se elimine la impunidad y se sancionen ellos mismos, aceptarán mi propuesta? ¿Finalmente le darán a Gómez Palacio su lugar en lo jurídico, administrativo y patrimonial? ¿Habrá sanciones para los funcionarios públicos deshonestos? ¿Legislarán sobre transparencia y rendición de cuentas? ¿Podré solicitar eliminen a los senadores y diputados plurinominales? ¿Se podrán autorizar iniciativas y candidaturas a elección popular ciudadanas?... y podría continuar citando una larga lista de cuestionamientos.
A pesar del sentir negativo ciudadano, como ejercicio democrático, ésta es una buena manera de participación de la sociedad civil gomezpalatina, que como siempre que lo ha solicitado el gobierno estatal, es la primera en participación enriquecedora. Como ciudadano, una sugerencia a la Comisión para la Reforma: que cualquier tipo de propuesta realizada por la sociedad civil, todas y cada una de ellas debe tener una respuesta en lo individual, donde se detalle; ¡si se consideró!, ¡en qué artículo se incluyó!, o caso contrario, ¡por qué no se aceptó! Sí, es tiempo de participación ciudadana, de construir, pero también de reciprocidad oficial en el trabajar honesto y hablar claro, con la verdad y de frente. ¡Hagamos una Constitución adecuada al Siglo XXI, para los ciudadanos y no para los políticos!
Hablando de reformas: ¿Cuándo realizarán la urgente reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios? ¿Cuándo incluirán sanciones y tiempos de revisión en la estructura jurídica y reglamento de la Entidad de Auditoría Superior del Estado?
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