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El Tribunal Electoral es el que genera la incertidumbre

JESÚS CANTÚ

Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nuevamente generan incertidumbre en el proceso electoral, en esta ocasión al revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ordenaba la realización del conteo rápido para conocer los resultados de la elección presidencial a las 11 de la noche del domingo 1 de julio, tal como ocurrió el domingo 2 de julio del 2000.

En el dictamen elaborado en la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco y aprobado unánimemente por otros tres Magistrados, ya que estuvieron ausentes los otros 3 Magistrados, muestran su absoluta ignorancia de asuntos electorales fundamentales, como son el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), lo cual es totalmente inaceptable en los integrantes de la máxima autoridad en materia electoral.

Los Magistrados se exhiben al señalar, que el PRD tiene razón al señalar que el conteo rápido "persigue idéntico propósito" que el PREP. La sentencia recalca: "cabe señalar que los procedimientos de conteo de votos a que alude el actor, tienen objetivos comunes, en concreto, conocer una estimación preliminar de los resultados de la votación de la elección de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, basados en una inferencia estadística referida a la tendencia de la votación."

Y agrega: "Ambos sistemas se diseñaron para informar al público sobre el flujo del acumulado de la votación conforme se reciben los paquetes electorales en los Consejos Distritales de los comicios de la elección de Presidente de la República, mediante la captura y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por las mesas directivas de casilla instaladas durante la jornada electoral."

Y concluyen: "Por tanto, la coexistencia de los procedimientos señalados, puede provocar especulación, habida cuenta que los procedimientos de estimación muestral probabilísticos llevan implícito cierto grado de incertidumbre, por el margen de error a que están sujetos dichos conteos de votos estimatorios, de ahí que para privilegiar los principios de certeza y objetividad, es indispensable evitar la propagación de datos preliminares y/o, probabilísticos que puedan ser contradictorios."

Las negritas (no presentes en la sentencia del Tribunal) pretenden resaltar las aberraciones que contiene la sentencia del Tribunal. Los objetivos de los dos procedimientos son totalmente distintos: el conteo rápido es brindar una estimación del resultado final de la elección presidencial a temprana hora mediante la utilización de métodos científicos, probados en todo el mundo; la del PREP, dar a conocer en tiempo real los resultados casilla por casilla, tal como van llegando a los Consejos Distritales, para que los ciudadanos y los partidos políticos puedan conocer, constatar y verificar que los resultados capturados en el sistema informático corresponden fielmente con los obtenidos en cada una de las casillas, en este caso no se pueden hacer inferencias sobre el resultado final hasta que se acumule un porcentaje muy alto de casillas y, en ocasiones, ni siquiera al cierre.

Para ilustrar este último caso en el año 2000, en la elección para senador en el Estado de Yucatán el PREP se cerró, sin llegar al 100% de las casillas computadas, con un resultado que favorecía a los candidatos del la Alianza por el Cambio (PAN-PVEM), sin embargo, en el cómputo definitivo realizado a partir del miércoles 5, ganó la fórmula priista que obtuvo 3,931 votos más que la de la coalición, en porcentajes fue 46.8% contra 46.3.

Si se hubiese realizado un conteo rápido para esa elección éste seguramente hubiese arrojado la información para afirmar que la diferencia era tal que los métodos estadísticos no podían generar plena certeza sobre el resultado final, pero las tendencias sí hubiesen estado definidas, tal como sucedió en el 2006 con la elección presidencial (aunque estos datos hayan sido proporcionados por el Comité Técnico del Conteo Rápido hasta el lunes siguiente al día de la elección).

Es una gran falsedad, como afirman en la sentencia los Magistrados, que "ambos sistemas se diseñaron para informar al público sobre el flujo del acumulado de la votación conforme se reciben los paquetes electorales en los Consejos Distritales", el PREP sí está diseñado para esto; el conteo rápido no tiene absolutamente nada que ver con la recepción de los paquetes electorales, pues son los capacitadores-asistentes del IFE los que acuden a casillas estadísticamente seleccionadas a recoger dicha información, mucho antes de que los paquetes lleguen a los Consejos Distritales.

Y la conclusión a la que arriban, contrario a lo que señalan en el comunicado de prensa que emitieron el lunes, si impide la realización del conteo rápido, pues al concluir que "la coexistencia de los procedimientos señalados, puede provocar especulación" y, por lo tanto, "para privilegiar los principios de certeza y objetividad, es indispensable evitar la propagación de datos preliminares y/o probabilísticos que puedan ser contradictorios", dado que en su artículo 125 el Cofipe ordena al Secretario Ejecutivo "Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones…", es decir, el PREP; mientras el artículo 119 señala entre las atribuciones del Consejo Presidente el que "previa aprobación del Consejo General", ordene la realización del conteo rápido. Así mientras uno es obligatorio, el otro es potestativo.

En el 2006, haber ocultado los resultados del conteo rápido a las 11 de la noche del domingo 2 de julio contribuyó a generar incertidumbre, caos y confusión; en el 2012, la resolución del Tribunal propicia la reedición del mismo escenario, en caso de que los resultados electorales nuevamente sean muy cerrados.

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