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Emite CNDH recomendación al ISSSTE

AGENCIAS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por la inadecuada atención médica que recibió una paciente de 67 años de edad en Michoacán.

A través de un comunicado, el organismo explicó que la paciente fue ingresada al área de urgencias del hospital del instituto en Zitácuaro, Michoacán, donde el personal médico en servicio no le dio la atención que requería por sus antecedentes de hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus tipo II y una elevación de glucosa.

La mujer falleció y aunado a lo anterior, la paciente tampoco fue valorada de inmediato por personal de medicina interna y cuidados intensivos ni se le practicaran los estudios de laboratorio correspondientes.

Relató que pese a que la víctima cursaba con una urgencia médica, su traslado en ambulancia se hizo sin la presencia de un médico que controlara su salud y le brindara la atención que llegara a requerir, lo que llevó a que en el trayecto se presentará una repercusión a nivel cardiorespiratorio que le ocasionó la muerte. El organismo indicó que ante lo expuesto existen los elementos necesarios que evidenciaron las transgresiones a los derechos humanos, a la protección de la salud y la vida, atribuibles a cuatro médicos de ese hospital.

Las notas del expediente eran ilegibles, no tenían orden cronológico, carecían de nombre completo, cargo, rango, matrícula y especialidad de los médicos que la atendieron, lo que obstaculizó la identificación de los mismos. Se le pidió al director del ISSSTE, reparar el daño ocasionado a la familia de la víctima con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal.

Estado debe responder

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ante casos de negligencia médica de personal del IMSS y del ISSSTE, el Estado tiene la responsabilidad de resarcir el daño y los afectados tienen el derecho de exigir la reparación.

Al emitir la Tesis Jurisprudencial 129/2012, la Primera Sala planteó que la negligencia médica en los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular” Recordó que en la acción de inconstitucionalidad 4/2004, el pleno de la Suprema Corte señaló que la actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa.

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