Clave personal. De acuerdo al IFAI los empleados no están obligados a dar sus datos.
Los patrones o reclutadores no tienen ningún fundamento jurídico para exigir a los trabajadores proporcionar sus contraseñas de acceso a sus perfiles en redes sociales, y de ingresar sin consentimiento implicaría una violación al derecho a la privacidad.
El abogado especialista en temas de Internet, Agustín Ríos, opinó que "no existe fundamento jurídico que permita a los patrones exigir a sus trabajadores que les entreguen cuentas de sus perfiles en redes sociales siempre y cuando sea un perfil de índole personal".
Subrayó que existe una excepción, cuando como consecuencia de la relación laboral se abre una cuenta o un perfil, ahí el patrón sí podrá exigir las contraseñas, ya que se consideraría una herramienta de trabajo.
"De otra manera por supuesto que hay una invasión a la privacidad en términos del Artículo 16 constitucional segundo párrafo que es el artículo que protege la privacidad de la información que está en manos de particulares", garantía que se modificó hace un par de años en la constitución federal, resaltó. Expresó que cuando un patrón o reclutador ingresa sin permiso a la cuenta o perfil de una persona está violando el derecho a la privacidad, por lo que el afectado podría presentar una solicitud de derechos ARCO ante el IFAI.