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Establecen estímulo fiscal para cerveza sin alcohol

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto mediante el cual se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial se otorgará un estímulo a importadores o enajenantes de este producto, así como a contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.

El estímulo será consistente en una cantidad equivalente a ciento por ciento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado, o por la prestación de los mencionados servicios.

La dependencia precisa que será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.

El estímulo fiscal será aplicable siempre que no se traslade al adquirente, fabricante, productor, envasador o importador de cerveza sin alcohol cantidad alguna por concepto del IEPS en la enajenación de dicho bien o prestación de los servicios mencionados.

El gravamen causado en la importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno.

Asimismo, el comprobante fiscal que se expida se deberá especificar que el IEPS correspondiente a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, según se trate, está sujeto al estímulo fiscal previsto.

Por lo anterior, los fabricantes, productores, envasadores o importadores, no deberán efectuar la retención y entero del impuesto a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del IEPS, por lo que se refiere a los servicios señalados prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.

Asimismo, la SHCP determina que dichos estímulos fiscales no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); y su aplicación en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto que entrará en vigor este miércoles 20 de junio y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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