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Estado no responde a solicitud de información

Se pide por oficio a Ejecutivo Estatal que informe sobre justificación de crédito a Municipio

Opacidad. El Gobierno del Estado incumple con los plazos que se establecen en su propia ley de Acceso a la Información Pública.

Opacidad. El Gobierno del Estado incumple con los plazos que se establecen en su propia ley de Acceso a la Información Pública.

DIANA GONZÁLEZ

Incumple el Gobierno del Estado de Coahuila con plazo establecido por la ley estatal para entregar información pública, misma que sin dar justificación se niega a proporcionar.

El 7 de abril El Siglo de Torreón solicitó a través del sistema electrónico validado por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública documentos (folio N° 00157612) mediante los cuales el Ayuntamiento de Matamoros justificó en 2008 la solicitud de un crédito bancario por 53 millones de pesos.

Se trata de información como: El Motivo para la obtención del crédito; Plan de Inversión del mismo; Efectos financieros del crédito sobre la economía de la entidad; Capacidad de pago; Programas a los cuales se destinarán los recursos del crédito; Análisis financiero del proyecto y un Estudio socioeconómico.

La Administración Fiscal General (antes Servicio de Administración Tributaria del Estado) es la entidad obligada a responder teniendo como fecha límite el 24 de mayo, pero hasta el 31 solicitó una prórroga por 10 días hábiles más para contestar.

La prórroga venció el 14 de junio y no contestó.

La ley señala en su Artículo 108 un plazo no mayor a 20 días para contestar y "excepcionalmente" una ampliación por 10 días más teniendo la obligación de notificarlo al solicitante a más tardar el día 18 dentro del plazo de los primeros 20 días.

La ley menciona en su Artículo 109 que "Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos previstos en esta ley, la solicitud se entenderá negada".

El siglo de torreón / Diana González

Opacidad

Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila menciona en su Artículo 109 que:

⇒ "Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos previstos en esta ley, la solicitud se entenderá negada y el solicitante podrá interponer el recurso de revisión...".

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Escrito en: Información pública Gobierno Coahuila

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