Durango

Fepade invita a denunciar delitos

Otras vías. Pueden denunciar a los teléfonos 01-800-8-33-72-33 y (618) 8-29-08-00, así como en las direcciones electrónicas proporcionadas por la PGR: fepadenet@pgr.gob.mx y fiscalenlinea@pgr.gob.mx.

Otras vías. Pueden denunciar a los teléfonos 01-800-8-33-72-33 y (618) 8-29-08-00, así como en las direcciones electrónicas proporcionadas por la PGR: fepadenet@pgr.gob.mx y fiscalenlinea@pgr.gob.mx.

EL SIGLO DE DURANGO

La delegación estatal de Procuraduría General de la República (PGR) informó que en la capital duranguense ya están operando tres módulos de atención a denuncias de tipo electoral e invitó a la ciudadanía para que en caso de presenciar un probable delito de este tipo lo reporte, pudiendo ser de manera anónima.

 HASTA EL DOMINGO

Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, antes, durante y después de los comicios electorales del próximo primero de julio, la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales (Fepade) colocó un módulo de atención ciudadana en la Plaza de Armas, otro en la Plaza Cuarto Centenario, y uno más en las instalaciones de la PGR, en la salida a la carretera a Parral.

Se informó que estas unidades están siendo operadas por agentes del Ministerio Público Federal y con personal de apoyo capacitado en el ámbito electoral, brindando atención a los ciudadanos que necesiten denunciar un presunto delito electoral.

Estos módulos atenderán a la gente hasta el próximo sábado, de 10:00 a 16:00 horas y el domingo primero de julio de 9:00 a las 18:00 horas.

 PROCEDIMIENTO

En uno de los módulos se informó que cuando una persona llega a poner una predenuncia se le toman sus datos, si es que los quiere proporcionar, si no puede ser un reporte anónimo; posteriormente se narran los hechos del posible delito electoral y en línea, de inmediato se manda a oficinas centrales de la PGR.

Al proceder e iniciarse una averiguación previa se canaliza a la delegación estatal, en este caso a Durango, para que, en caso de flagrancia, acudan agentes investigadores al lugar de manera inmediata y puedan actuar en consecuencia.

En caso de que no sea flagrante de todos modos se inicia la investigación.

Ilícitos que se pueden reportar

Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días de multa, y prisión de seis meses a tres años, a quien:

n I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

n II. Vote más de una vez en una misma elección;

n III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

n IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

n V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

n VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

n VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

n VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

n IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

n X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

n XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

n XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

n XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

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