Por primera vez una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia, en una sentencia, por la definitividad de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para los sujetos obligados, con lo cual éstos "deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento".
El pasado 8 de febrero la Primera Sala de la SCJN, en sesión privada, aprobó la tesis aislada XIV/2012, que contiene el rubro y texto de la sentencia recaída al amparo en revisión 168/2011, que interpuso en su momento la hija de Rosendo Radilla ante la negativa de la Procuraduría General de la República (PGR) para entregarle la información contenida en la averiguación previa respectiva y que, la misma Primera Sala, resolvió favorablemente a la recurrente el 30 de noviembre del 2011.
En resoluciones emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, en mayo y junio del 2007, había rubros y textos casi idénticos e, incluso, el Pleno de la Sala Superior de la SCJN los incorporó, en su momento, también como tesis aisladas, como se dijo en este mismo espacio en el último domingo de mayo del 2010, sin embargo, ésta es la primera sentencia de la misma Corte en este sentido.
A pesar de estas tesis aisladas previas, las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) seguían tramitando los recursos interpuestos e, incluso, en la tercera semana de agosto del 2010 declaró la nulidad parcial de una resolución del IFAI, que ordenaba a la PGR entregar información a un particular y una semana después decretó la suspensión provisional de otra, en relación a la información de créditos fiscales que en el 2007 otorgó el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Así que el hecho de que exista una tercera tesis aislada, no es ninguna garantía de que ahora sí el TFJFA la respetará. Para que sea de aplicación obligatoria se requiere que sea tesis de jurisprudencia, es decir, que haya tres sentencias consecutivas en el mismo sentido y que el Pleno de la Corte la apruebe como Jurisprudencia, con lo cual ninguna instancia jurisdiccional o administrativa podrá ignorarla.
La Primera Sala también aprobó como tesis aisladas otros textos de la misma sentencia, en las que confirma que "De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad." Además señala los criterios cuantitativos y cualitativos aplicables para determinar la trascendencia social de las violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, determinar su gravedad y así considerar pública su información, aun cuando la integración de la averiguación previa esté todavía en curso.
Con más precisión establece que "la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. En consecuencia, si en un caso concreto, el fenómeno delictivo fue cometido por agentes estatales e implicó la violación intensa a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y el reconocimiento a la personalidad jurídica de la víctima, no cabe duda que nos encontramos ante una violación grave a los derechos humanos, por lo que la autoridad ministerial… debe garantizar el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos".
Aunque la tesis aislada XIV/2012 hace más énfasis en el TFJFA, porque era la decisión que combatía el recurso de amparo interpuesto, también señala explícitamente que la intención del legislador fue "eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación".
Estas tesis aisladas son muy importantes en estos momentos, en que los diferentes agentes del Estado mexicano (Ejército, Marina, Policía Federal y, hasta policías estatales y municipales) recurren reiteradamente a "la desaparición forzada de personas", como parte del combate al crimen organizado. De acuerdo a las mismas, la PGR y, en su caso, las procuradurías estatales, tendrán que hacer públicas las averiguaciones previas relacionadas con estos delitos.
A pesar, de que ni la sentencia recaída al amparo en cuestión ni la aprobación de partes de la misma como tesis aisladas, son garantía de que la PGR y el TFJFA cumplirán con ellas, las decisiones de la Primera Sala de la Corte son buenas noticias para la transparencia y un revés a los obstáculos que las distintas instancias colocaban para cumplir las disposiciones legales en materia de transparencia.
Particularmente desde diciembre del 2006, con la llegada del actual gobierno federal, arrecieron los embates en contra de la transparencia y el acceso a la información pública, como repetidamente se ha dicho en este mismo espacio, por ello hoy es importante destacar este triunfo de la transparencia, aunque hay que dejar claro que es simplemente otra batalla más no la guerra, por lo que ésta continúa y es vital redoblar los esfuerzos.