Feminismo radical
Uno de los hechos que caracterizan nuestro tiempo es la manipulación del lenguaje y la confusión de los conceptos. Las palabras quedan vacías de su sentido original y toman otros contenidos nuevos. Algo de esto ocurre con el feminismo original y el feminismo radical, que ha derivado del anterior. Para Cristina Hoff Sommers, el feminismo es la creencia en la igualdad legal y moral de los sexos. Es un movimiento de la historia, espontáneo, que es protagonizado por mujeres y no tiene carácter político, sino que tiene que ver con todos los campos de la vida, y persigue la justa reinvocación de la igualdad jurídica, social y política de la mujer y el hombre.
El feminismo radical es una ideología política sustituta del marxismo en el imaginario teórico de la izquierda progresista. Lo mismo que hay ricos opresores y pobres oprimidos, también la mujer está presa en un sistema patriarcal opresivo. El nivel de radicalidad de este feminismo puede tener distintos grados de desarrollo, desde lo más elemental hasta los casos más extremos y radicales, de carácter maoísta. De los restos del feminismo radical surgió en Estados Unidos la ideología de género, que hoy día comprende a otros movimientos feministas. La feminista Mª Giovanna Nocelli llega a afirmar que “aceptar la ideología de género es, para el feminismo, una forma de suicidio”.
La ideología de género ha desarrollado los modelos de emancipación de la mujer, que pretende el igualitarismo entre hombres y mujeres, aunque en realidad termina reduciéndose a “imitar al varón”.
Arturo Romo García.
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‘Los retenes son arbitrarios’
Los operativos de la policía municipal, no cumplen con los requisitos que establece la Ley, pues deben estar coordinados por la Policía Ministerial y contar con la presencia del Agente del Ministerio Público y un representante de la Comisión de los Derechos Humanos, para que se de cumplimiento con los requisitos necesarios que establece la Ley para estos fines; pero es un hecho doloso e ilegal que en estos operativos sean solo los policías municipales los que pretendan violar el ámbito de competencia de otras instancias legalmente constituidas para estos fines; la policía municipal solo puede ser un medio de apoyo y no de control en estos operativos, así mismo No deben infraccionar a los automovilistas por faltas al reglamento de Transitó y Vialidad, ya que ellos no son los facultados reglamentariamente para estos fines.
No cabe duda que el abuso y la arbitrariedad en la función pública cada día se hace más deficiente, imprudente y negligente, violando lo que ordena la Ley, por la comisión de delitos intencionados que son sancionados por el ejercicio Penal, como lo es el Abuso de Confianza Equiparado al Fraude y la Simulación de Actos Jurídicos por Prevariación Legal de Responsabilidad Judicial Civil por Colusión en Conspiración Criminal.
Les pedimos a nuestros servidores públicos atiendan debidamente solo lo reglamentado en sus propios departamentos municipales y apoyar todas las acciones necesarias para la Seguridad Pública, con las instancias que se deban comprometer para cada caso en especial; sí es para la recuperación de vehículos robados, deberá intervenir solo la Policía Ministerial; si es por faltas al Reglamento de Vialidad, deberá intervenir solo el departamento de Transito y sí es de Seguridad Preventiva y resguardo social, solo deberá intervenir la Policía Municipal.
Catalina Goytia García.