Atención. Es obligación del Estado garantizar la protección legítima en materia de dignidad, intimidad e integridad personal.
Por unanimidad se aprobaron las reformas al Código Penal del Estado para establecer el delito de "Usurpación de Identidad", con una pena de dos a tres años de prisión, la cual se incrementará al doble cuando el que delinque se valga de homónimo, la igualdad física genética entre hermanos, o parecido.
La iniciativa para las reformas fue presentada por el diputado Otniel García Navarro, al tomar en cuenta la necesidad de proteger a las personas físicas en cuanto a su ámbito de libertad, necesario para el pleno desarrollo de la personalidad, espacio que debe estar libre de intromisiones legítimas.
Usurpar la identidad de una persona significa jugar con su honor, mismo que entendemos como el derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, manifestó García Navarro.
PERJUICIO
En este sentido, esta conducta debe ser tipificada y penada como delito autónomo, aún cuando pudiera relacionarse con un catálogo de crimenes como la alteración de documentos públicos o privados, la falsificación, el fraude, el lavado de dinero, la evasión de presos, el fraude procesal, crimen organizado.