Transparencia. Ángel Trinidad Zaldivar, comisionado del IFAI, durante una sesión pública del pleno.
El 65% de las instituciones de educación superior no define en su normatividad los plazos para la actualización de las obligaciones de transparencia y el 46% no establece como obligación dar a conocer los contratos colectivos firmados con sus trabajadores.
Lo anterior lo advirtió el comisionado del Instituto Federal del Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Ángel Trinidad Zaldívar, quien dijo que la autonomía de las universidades públicas no las excluye del ejercicio de la transparencia y el acceso a la información.
Aseguró que estos centros de educación superior deben hacer públicos, al menos, los recursos que reciben, los planes y programas de estudios, la planta académica, los recursos etiquetados al desempeño de los académicos y datos generales de la comunidad estudiantil.
Al dictar la conferencia en el Encuentro Nacional de Abogados de Instituciones Públicas de Educación Superior, organizado por el IPN, precisó que a nivel nacional existen tres retos en la materia a corto plazo.
Pasar de la transparencia y el acceso a la información a la rendición de cuentas; segundo, transparencia en los sindicatos, principalmente, en los recursos públicos que reciben y, tercero, transparencia de los recursos públicos que se entregan a los partidos políticos.
Dijo que las universidades públicas tienen la libertad de decidir cómo y en dónde gastan, pero no significa que no estén obligadas a rendir cuentas.
CONSIDERAN QUE EVALUACIóN MAGISTERIAL SE TRASLADó AL áMBITO POLíTICO Por otro lado, la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara baja señaló que la evaluación de los docentes, prevista en la Ley General de Educación, y su obligatoriedad se trasladó al ámbito político.
El organismo de la Cámara de Diputados puntualizó que dicha situación se debe a la constante resistencia de los miembros del magisterio a ser evaluados.
Dicha obligación, apuntó, se rige por el Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, suscrito entre el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
En el documento "La evaluación docente en México", indicó que desde 1936 se dieron los primeros intentos de evaluación de la docencia en México, pero no ha dado resultados.
La instancia legislativa mencionó que los docentes se niegan a ser evaluados bajo el argumento de que ya aprobaron desde que se titularon.
Detalló que los profesores califican esta evaluación como una imposición del Banco Mundial y señalan que se deben tomar en cuenta la deficiente infraestructura y los diferentes niveles de desarrollo.
Precisó que dicha obligación se prevé en los artículos 12, 21, 29, 30, 31, 56, 65, 69, 70, 71, 72 y 75 de la Ley General de Educación, donde se menciona que corresponde a la autoridad educativa federal realizar, en forma periódica y sistemática, evaluaciones.
Lo anterior, agregó, para certificar que los educadores están aptos para relacionarse con los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y demás legislación aplicable de los infantes.
De igual modo, comentó, prevé que dichas autoridades establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Además la actual ley dedica una sección a la evaluación del sistema educativo nacional, pero "resulta muy genérica al sólo establecer que habrá en forma periódica y sistemática exámenes y señalar que los padres de familia tendrán derecho a conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado".
El órgano de la Cámara baja refirió que países como Chile, Colombia y Perú tienen regulada la evaluación del magisterio, a través de normas y lineamientos puntualizados y concretos, donde se establecen beneficios, estímulos y sanciones.