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Ignoran reglamento vial en Lerdo

AUTORIDADES VIALES NO APLICAN MULTAS A QUIENES INFRINGEN LA LEY

Contra reglamento.Vendedores ambulantes, empleados municipales y los mismos agentes viales, no respetan  los artículos del reglamento de Tránsito y Vialidad, vigente en el ayuntamiento de Lerdo.

Contra reglamento.Vendedores ambulantes, empleados municipales y los mismos agentes viales, no respetan los artículos del reglamento de Tránsito y Vialidad, vigente en el ayuntamiento de Lerdo.

GUADALUPE MIRANDA

Automovilistas y los mismos policías viales o tránsitos evaden el Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente en el Municipio de Lerdo.

IGNORAN ESPACIOS EXCLUSIVOS

Aunque el artículo 83 prohíbe estacionarse en las esquinas “y en las vías públicas donde exista un señalamiento para este efecto”, vendedores de frutas en sus automóviles lo ignoran bajo el consentimiento de los agentes viales.

Ejemplo de ello son los comerciantes de melones y sandias que se instalan en la esquina de la avenida Coronado e Hidalgo, justo en la zona donde terminan los espacios de cobro de parquímetros.

Pero también los empleados municipales ignoran lo dispuesto en el reglamento. Aunque se cuenta con un señalamiento que prohíbe estacionarse frente a la entrada de la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, estos vehículos hacen caso omiso.

Con el proyecto de parquímetros se respetó un espacio para los servicios de la parroquia, desde funerales hasta eventos sociales, sin que éste causara algún costo para los feligreses. Sin embargo, este lugar ha sido invadido por unidades oficiales de varias dependencias, entre ellas de la Dirección.

AGENTES NO APLICAN SANCIONES

No sólo los automovilistas ignoran el citado reglamento municipal sino también los policías viales, específicamente el artículo 115 que señala que: “Los Policías Viales en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento deberán proceder en la forma siguiente: III) señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente reglamento así como la infracción a que se hace acreedor”.

En ambos casos los conductores deberán ser acreedores a una sanción que va desde los 2.8 hasta los 4 salarios mínimos. O bien, de acuerdo al artículo 122, el vehículo podrá ser removido por una grúa.

El artículo señala “en el caso de los vehículos estacionados en lugar prohibido o en doble fila se deberán atender las cuestiones siguientes: I) La autoridad competente sólo podrá retirar de la vía pública el vehículo que se trate para remitirlo al depósito vehicular correspondiente, cuando no esté presente el conductor, o estándolo no quiera o no pueda remover el vehículo. II) En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se levantará la infracción que proceda. Pero ninguno de los artículos es respetado.

No es cumplida la Ley

El reglamento de Tránsito y Vialidad de Lerdo señala:

 Artículo 83. Prohibido estacionarse en las esquinas y en las vías públicas donde exista un señalamiento para este efecto.

 Artículo 115. Los Policías Viales, en caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, deberán de sancionar.

FUENTE: WWW.LERDO.GOB.MX

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