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Indaga CDHDF dos muertes más en MP

EL UNIVERSAL

Además de la muerte del joven Rosendo Rosales Ángeles, el pasado 11 de enero, en las instalaciones de la Agencia 57 del Ministerio Público Especializada en Asuntos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) investiga dos casos más de personas que murieron en coordinaciones territoriales del Ministerio Público; una, en Gustavo A. Madero 8 y otra, en Cuauhtémoc 8.

Asimismo, el organismo manifestó su preocupación por la muerte del adolescente Rosales Ángeles, pese a que la CDHDF, atendiendo estos estándares de protección en relación a la obligación del Estado de proteger y velar por la vida de las personas que se encuentren bajo su poder, en el año 2009 emitió las Recomendaciones 10 y 28 a causa del fallecimiento de cinco personas en áreas de detención de la PGJDF.

Entre los puntos recomendatorios de aquella ocasión se solicitó la implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad, así como modificaciones normativas tendientes a ese fin. Especialmente, como

medidas de no repetición se pidió la constate y efectiva adecuación de las áreas de detención para que contara con las medidas de seguridad adecuadas para ello.

Después de que el adolescente fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por robo a casa-habitación, familiares del menor dieron aviso al Ministerio Público de sus padecimientos.

De acuerdo con la información brindada por la peticionaria, advirtieron que tenía un cuadro de hepatitis y de depresión. Horas más tarde, después de haber sido aislado el menor perdió la vida a causa de asfixia por ahorcamiento.

El derecho a la vida es un derecho supremo respecto del cual no se permite suspensión alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales.

Es un derecho fundamental para todos los derechos humanos que no admite visiones restrictivas. El Estado tiene obligación no sólo de respetar el derecho a la vida, sino de realizar todas las acciones necesarias para hacer efectiva su protección, más aún cuando el titular del derecho se encuentra bajo su poder o cuidado.

La CDHDF reiteró que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y cualquier otra autoridad, que en ejercicio de sus funciones tenga personas bajo su resguardo, poder, cuidado o custodia, se encuentran en una posición especial de garante frente a ella y, que como tal tienen el deber irrenunciable de garantizar su derecho a la vida e integridad personal.

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Escrito en: inseguridad DF

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