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Insólita e ilegal acción de la Cámara de Diputados

JESÚS CANTÚ

 El pasado jueves 19 de abril regresó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que había aprobado apenas una semana antes, el jueves 12, para lo que denominaron una revisión técnica y apelando al artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, dicho artículo lo único que prevé son "…las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado…".

Los diputados se dieron cuenta del gran error que cometieron con la adición de los artículos 48 Bis y 79-B, que reconocían la creación de redes o cadenas y permitían que las estaciones enlazadas, en dichas cadenas, cumplieran con la obligación de transmitir las pautas de los promocionales electorales al retransmitir las que recibieron en la estación denominada de origen. Es decir, las repetidoras no estarían obligadas a cumplir con las pautas locales y bastaría con la reproducción de las pautas nacionales.

Dicha reforma, como señalé en el artículo de la semana pasada, significaba una regresión de la reforma electoral aprobada en el 2007-2008; un serio golpe a los derechos de un buen número de ciudadanos que carecerían de información local; y, durante los procesos electorales locales no concurrentes, un jugoso negocio para las repetidoras (de Televisa y Tv Azteca, principalmente), que en lugar de pautas no pagadas transmitirían publicidad comercial. Esto provocó la reacción de diversos grupos políticos y de la sociedad organizada, que elevaron la voz para advertir de las negativas consecuencias de la misma.

La adición de estos dos artículos se enmascaró en una iniciativa de reforma que presentó el ex coordinador de los diputados perredistas, Armando Ríos Piter, el 22 de marzo, destinada fundamentalmente al reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas a tener sus propios medios de comunicación y a defender los derechos de la infancia. La exposición de motivos la dedica totalmente a ponderar los beneficios de la reforma respecto de los dos temas señalados previamente, sin embargo, en la iniciativa (sin haberle dedicado una sola línea en la exposición de motivos) incluía los dos artículos. En el dictamen emitido por la Comisión le dedicaron dos párrafos para justificar la adición, pero sin profundizar en las consecuencias de la misma.

A pesar de que en el pleno de la Cámara de Diputados, el diputado petista, Jaime Cárdenas, advirtió de la situación, la mayoría de los diputados decidió aprobar la iniciativa tal como estaba. Tras la presión social y el estudio del asunto, los diputados decidieron, en un hecho insólito, regresar a comisiones la iniciativa de ley; pero incurrieron en una violación a la normatividad que ellos mismos se dieron.

Al revisar el reglamento de la Cámara se puede ver que el artículo 92 señala literalmente: "Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. "

Y el artículo 93, al que apeló el presidente de la Cámara, el perredista Guadalupe Acosta Naranjo, como es evidente en la cita del primer párrafo, únicamente permite correcciones de forma no de fondo, que es precisamente lo que sucede en este caso, pues lo que se pretende hacer es eliminar de la iniciativa dos artículos, que desde luego cambian y varían el sentido de lo aprobado, que es lo que no permite dicho artículo.

La aprobación del dictamen el jueves 12 fue un error flagrante de los diputados que exhibió su ligereza e irresponsabilidad, pues muchos de ellos ni siquiera se tomaron la molestia de leer lo que aprobaron, como el líder de la fracción priista de dicha Cámara, quien al ser cuestionado sobre la reforma declaró: "No, lo de ayer fue en relación a las radios comunitarias. Ya son interpretaciones y ganas de verle moros con tranchete a todo". Así que ni el coordinador de la fracción más numerosa se tomó la molestia de leer completo el dictamen que votó.

Efectivamente, como se ha señalado reiteradamente en los medios, puede haber dos motivos para declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos: uno, porque viola lo establecido en el artículo 41, que reiteradamente señala que es derecho de los partidos políticos transmitir sus promocionales "…en cada estación de radio y televisión...", lo que ya no sucedería, pues se abría paso a las "redes o cadenas"; y otra, al artículo 105, que señala que durante el proceso electoral "…no podrá haber modificaciones legales fundamentales" a las reglas de la contienda, lo que sucedía en este caso, esta segunda enmendable fácilmente no haciéndola aplicable en este proceso.

Pero la forma de enmendar su error era que los Senadores rechazarán dicha adición y, en el caso, de que ellos también lo aprobarán impugnando la constitucionalidad ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no regresándola a comisiones violando su propia normatividad.

El precedente es muy positivo, desde el punto de vista de los efectos de la opinión pública, son muy pocas las veces que la presión social tiene éxito; pero es nefasta por la burla al Estado de Derecho y el respeto a la legalidad, pues son los propios legisladores los que violan la normatividad que ellos mismos se dieron.

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