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Invalida SCJN sentencia a militar; ordena proceso civil

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la sentencia de tres años seis meses de prisión dictada a un militar en el fuero de guerra por el homicidio culposo de tres civiles en un incidente de tránsito ocurrido en 2007, pero sólo para que su proceso se reponga ante un juzgado federal.

Por seis votos contra tres se decidió que en este caso, que involucra víctimas civiles y es el último sobre los límites al fuero militar que se resuelve en el pleno, la competencia corresponde a un juez federal y todo lo actuado en los tribunales militares, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia es inválido.

El proyecto del ministro Salvador Aguirre Anguiano propuso conceder el amparo para el efecto de reponer el procedimiento, argumentando que no se violaba el principio non bis in ídem, es decir, el derecho del quejoso a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, pues en este caso no hay una sentencia definitiva.

Los efectos propuestos dividieron al pleno, ya que –y de acuerdo con las reglas del juicio de garantías-, por tratarse de un amparo directo, éste debe otorgarse de manera lisa y llana, es decir, ordenando la libertad del quejoso al invalidarse la sentencia reclamada.

Sin embargo, la mayoría consideró que esa decisión contradecía el sentido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordena restringir el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos de civiles, para garantizar su derecho a la justicia y a la verdad.

"Tenemos que encontrar un punto de equilibrio y de ponderación de los derechos tanto del sentenciado como de las víctimas civiles en este caso. Si sostenemos que los efectos del amparo que estamos concediendo son, que como los juicios se siguieron ante autoridades competentes es la libertad, estamos actuando en contra de los derechos de las víctimas", planteó el ministro Jorge Mario Pardo.

El ministro Arturo Zaldívar recordó que en este caso, como en todos los precedentes sobre el mismo tema, la Corte está dando cumplimiento a la sentencia de la CIDH, por lo que se pronunció en favor de reponer el procedimiento seguido al quejoso ante el fuero de guerra.

"Se debe declarar nulo todo el proceso, reponer el procedimiento y volver a juzgarlo porque de no hacerlo el sentido de la sentencia de la Corte tendría un efecto contrario: no se estaría decidiendo juzgar a los militares en tribunales civiles, sino no juzgarlos", expuso.

El ministro Guillermo Ortiz aclaró que "la concesión del amparo en el caso es invalidante total, es una declaración invalidante de la sentencia, y es la nada jurídica, Por tanto, no hay violación al non bis in ídem". El ministro Aguirre votó en contra de su propio proyecto, aclarando que lo había elaborado conforme a los criterios de la mayoría en los precedentes, que no comparte.

El sargento segundo conductor José Félix Flores Camacho fue sentenciado en primera instancia por el delito de homicidio culposo, por un juez militar, a 14 años de prisión, pérdida de su empleo y derechos de antigüedad, baja del instituto armado, e inhabilitación por diez años para volver al Ejército.

Inconforme con el fallo interpuso un recurso de apelación, en el que el Supremo Tribunal Militar modificó la resolución, imponiéndole una sentencia de tres años seis meses de prisión, en contra de la cual promovió un amparo directo, que la Corte le concedió este jueves pero para reponer el proceso desde el auto de formal prisión.

El máximo tribunal tiene aun pendientes de resolución 17 amparos sobre los límites al fuero militar, que serán resueltos por la Primera Sala aplicando los criterios fijados en los 13 asuntos previos: dos conflictos competenciales y 11 amparos.

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Escrito en: SCJN-FUERO MILITAR

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