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Invalidan ministros la prueba de confianza a los aspirantes

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir a un ciudadano, que aspira a ser candidato a un puesto de elección popular, que se someta a exámenes psicológicos, toxicológicos y poligráficos.

Por 10 votos contra uno, el pleno de ministros invalidó el artículo séptimo párrafo tercero del Código Electoral del estado de Chiapas, el cual establecía que los aspirantes a puestos de elección popular podrían someterse, antes de registrarse como candidatos, a exámenes de control de confianza.

Esta disposición, a la que se dio el carácter de voluntario, pretendía verificar las condiciones físicas y mentales del precandidato antes de formalizar su candidatura, pero fue impugnada ante la Corte por la Procuraduría General de la República (PGR), mediante una acción de inconstitucionalidad.

La mayoría consideró que el precepto impugnado afecta el principio de certeza que debe regir la función electoral, además de vulnerar la autonomía e independencia de la autoridad en la materia, al disponer que el Centro Estatal de Control de Confianza, dependiente del Ejecutivo local, practicara las pruebas.

"No sólo hace las pruebas sino que a su vez conserva todos los datos de los candidatos a elección, lo cual sin duda permite la intromisión del Poder Ejecutivo en una función electoral que no debe de ninguna manera ser", aseguró el ministro de la Corte, Luis María Aguilar Morales.

Varios ministros estimaron que la norma es engañosa, pues el aspirante que no se someta a las pruebas provocará dudas entre el electorado, y el que lo acepte está obligado a aprobarlas.

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Escrito en: SCJN

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