Viviendo en el dilema existencial, rodeado de barreras culturales en todos los aspectos humanamente pensables, formado dentro de una reserva indígena de las seis naciones, en el seno de una comunidad iroquesa denominada Tuscarora, la bruma del mundo occidental le impedía un desarrollo integral. Después de múltiples vicisitudes, una formación académica alternativa para indígenas y posteriormente trabajar como leñador, así como una cruenta lucha interna por la consagración de la soberanía e independencia de su pueblo en contra del acuerdo Ottawa y la opresión de los estados canadiense y estadounidense, tras una travesía sin cuartel después de ser Deskaheh Cayuga (jefe máximo de su pueblo) y representante de todas las seis naciones, llega en el año 1925 a Ginebra a la sede de la asamblea de la Sociedad de las Naciones y con su aportación instrumental denominada "The red man's appeal for Justice" (La apelación de justicia del hombre piel roja) como principal arma, se obtiene el primer reconocimiento de derechos para indígenas en la historia de nuestra especie.
Es esta la breve reseña de la vida de Levi General, el primer indígena de un pueblo piel roja, que logra acuerdos internacionales que a la postre fueron infructíferos, pero muestra evidente del primer logro de grandes proporciones por un grupo autóctono.
Casos locales como Ignacio Manuel Altamirano, proveniente de la etnia de los chontales en Tixtla, Guerrero, no habló castellano ni asistió a la escuela hasta los catorce años y a la postre, revolucionó la literatura mexicana con sus grandes rimas y finalmente después de ser embajador, diputado federal, cónsul y presidente de la Suprema Corte de Justicia, muere en San Remo, Italia. Estaría de más hablar del otro claro y nacional ejemplo, Benito Pablo Juárez García que básicamente forjó el verdadero Estado Mexicano. Todo esto surge por la constante pugna por consolidar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en cualquier rincón del planeta y particularmente en este país.
En los hechos, el primer instrumento jurídico, o al menos el bosquejo de alguno, fue el artículo octavo dentro del convenio de la Organización Internacional del Trabajo en 1957, que establece el derecho de libre determinación y conservación cultural de los grupos étnicos aborígenes, mismo que tuvo nula aplicación porque en los estados a nivel interno, no se da la regulación directa y especializada en este tema. Esto sucede en México hasta agosto de 2001 y a nivel internacional hasta septiembre de 2007, la primera con la inclusión dentro de la Constitución federal del artículo segundo tutelar de los derechos sui géneris de los grupos étnicos indígenas y la segunda con la aprobación de la "declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas".
Aunado a estos datos, que por sí mismos son alarmantes, lo que realmente es deleznable es que uno de los países que cuenta con mayor heterogeneidad étnica a nivel mundial, y que es también en el que se dan de forma ominosa diversas manifestaciones de discriminación y marginación indigenista, increíblemente sea el nuestro.
Según el Instituto Nacional de Antropología e Historia de México, existen en este país 47 grupos étnicos, y no obstante esto, tenemos casos como el de Hugo Sánchez Ramírez, el mazahua que fue procesado y condenado a purgar una condena por 37 años, haciéndolo parcialmente por 5 años y dos meses, también retenido ilegalmente por 150 horas, evidentemente esto se dio violando no sólo derechos fundamentales sino las prerrogativas especiales que se le atribuyen a los sujetos de origen indígena, caso que llegó hasta la Suprema Corte donde finalmente se falló en su favor ordenando su inmediata libertad.
Casos como éstos, pero no tan mediáticos se dan recurrentemente, ejemplificándolo con la solicitud al gobierno mexicano que hizo la comisión interamericana de derechos humanos para garantizar la protección y seguridad de 41 indígenas de la Organización del Pueblo Me'phaa del suroeste mexicano, mejor conocidos como tlapanecos, el pasado 14 de julio, por lo que tenemos como resultado que la mayor parte de las solicitudes y recomendaciones que hacen los organismos internacionales en materia de derechos humanos a nuestro gobierno sean de esa índole, lo cual evidencia la absoluta carencia de tutela a estos grupos, esto aunado a que no existe un organismo especializado para su protección, ya que la CNDH es la única competente en esa función.
Para lograr trascender ese bache en el que se encuentra la sociedad universal y lograr realmente preservar y garantizar el exitoso ejercicio de los derechos a indígenas, debe por principio crearse un organismo especializado que garantice ese propósito, así como estar conscientes que es una misión no sólo de antropólogos o sociólogos velar por esta causa, sino de todo ser humano que logre valorar lo que es enriquecedor en lo que a nuestra existencia colectiva se refiere, es decir, proteger a los que dan pluralidad y autenticidad a niveles realmente puros.
Twitter: @alanbarrasa