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La evasión del conflicto

JESÚS CANTÚ

En México se condena la manifestación de las diferencias, la expresión de las disputas y el reconocimiento del conflicto; esto que es lo más natural en cualquier sociedad democrática, en el país se interpreta como el inicio de una crisis, cuando simplemente debiesen ser el punto de partida para la búsqueda de una solución en el marco legal existente.

Lo que hasta hoy se vive en el proceso electoral presidencial es simplemente eso: la manifestación de las diferencias y la expresión de las disputas, lo que corresponde es que las autoridades responsables reconozcan la existencia de un conflicto y, por lo tanto, se aboquen a resolverlo de acuerdo a la normatividad vigente.

No debe asustar a nadie el que uno de los candidatos (Andrés Manuel López Obrador y la coalición que lo postuló Movimiento Progresista) solicite la nulidad del proceso electoral; y otro (el Partido Acción Nacional, pues en este caso su candidata Josefina Vázquez Mota ya dio por concluida su participación en el actual proceso electoral) exija que antes de calificar la elección se finiquiten quejas que efectivamente pueden incidir en la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De hecho el que la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial del TEPJF haya solicitado al Instituto Federal Electoral información sobre el estado que guardan las investigaciones en torno a las quejas sobre Monex y Soriana, es un reconocimiento que dichos asuntos sí deben tomarse en cuenta en la calificación de la elección presidencial, que hasta hoy es lo que demandan las fuerzas opositoras.

Por otra parte, las manifestaciones que realiza el movimiento #Yosoy132 tampoco deben escandalizar a nadie, pues son expresiones de descontento comunes en todos los países democráticos. Cancelar dicha posibilidad, reprimirla o condenarla es una muestra de intolerancia a la disidencia y a la libertad de expresión de un grupo poblacional muy importante y cuyos alcances hoy todavía son desconocidos.

Hoy es innegable que hay indicios de que nuevamente, como sucedió en la elección presidencial del 2000, los actores políticos involucrados en la contienda utilizaron recursos que ocultaron, o pretendían ocultar a la autoridad electoral, y que pueden afectar dos de los principios consagrados en la Constitución: la equidad y la libertad del sufragio.

Con lo que hoy se conoce públicamente, por las denuncias interpuestas contra los candidatos presidenciales del PRI (Enrique Peña Nieto) y del Movimiento Progresista, los dos podrían haber violado los topes de gastos de campaña y haber recibido financiamiento prohibido en la legislación electoral, de esta manera pudieron haber violado el primero de los principios.

En este sentido es importante que esto se dilucide antes y, en el caso de que se demostrara que los dos incurrieron en faltas graves, es de esperarse que el Tribunal no reviva aquella lamentable sentencia de octubre del 2003, cuando este mismo órgano decidió validar la elección en la delegación Miguel Hidalgo, del Distrito Federal, porque el primero y el segundo lugar rebasaron los topes de gastos de campaña, es decir, como los dos lo hicieron, el hecho no fue determinante en el resultado y, por lo tanto, no hubo sanción.

Pero lo que también está en cuestión es si este dinero, que presuntamente pretendía ocultar el PRI, se utilizó para la compra de votos a favor de su candidato, con lo cual se violaría el segundo de los principios, ya que los electores que recibieron dichos pagos no fueron libres para decidir el sentido de su voto.

Así lo que aquí está en juego, derivado de los mismos recursos legales, son dos cuestiones muy distintas: una, las sanciones que eventualmente se les pudieran imponer a las fuerzas políticas y los candidatos por las ilegalidades que presuntamente cometieron respecto al origen y destino de los recursos públicos; y dos, los impactos que estas violaciones pueden tener sobre dos principios fundamentales de la democracia: la igualdad política y la libertad para votar. Es esta segunda consecuencia la que eventualmente daría lugar a la anulación de la elección presidencial, como demanda el Movimiento Progresista.

Demandar que el Tribunal verifique que estos principios se respetaron y no se violaron es un derecho de los contendientes y, efectivamente, para que esto suceda se tienen que resolver las quejas interpuestas ante el IFE por el manejo de los recursos utilizados en las campañas presidenciales. Así de sencillo.

Hasta hoy lo que han hecho los actores políticos es hacer uso de los recursos legales a los que tienen derecho para solicitar a las autoridades electorales dilucidar si se respetó o no la Constitución y la normatividad electoral. En paralelo, han hecho uso de su derecho a la libertad de expresión para dar a conocer a la opinión pública, a través de los medios de comunicación (que por cierto en este caso se han destacado por sus investigaciones, ya que sus trabajos han aportado información importante), sus demandas. Pero absolutamente todo dentro de la Constitución y el marco legal.

Cierto, como comenté en este mismo espacio hace 3 semanas, los indicios de la compra y coacción del voto son una lamentable noticia para nuestra incipiente democracia electoral, pero, hasta hoy, la ruta que siguen los actores políticos, que de acuerdo a los números oficiales no ganaron la elección, para reclamar sus derechos es la jurídica y acorde con los principios democráticos, lo importante es que las autoridades electorales actúen en consecuencia.

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