Nacional Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar Manifestaciones

Las rutas de la nulidad de la elección presidencial

EL SIGLO DE TORREÓN

Ayer jueves 12 de julio culminó el plazo para que los partidos o coaliciones inconformes con los resultados de la elección presidencial acudan a impugnarla ante el TEPJF.

Dos vías

Las rutas para vencer la presunción de validez de la elección transitan por dos vías.  *La primera consiste en solicitar la aplicación de las causales de nulidad expresas contendidas en la ley.  *La segunda, en la petición de aplicar una causal creada jurisprudencialmente por el propio TEPJF.

Primera ruta: Causas de anulación

 *Derivado de la experiencia del proceso electoral del 2006, la ley determina los medios de impugnación en materia electoral. Entre las causales de anulación de la elección están:  *Si en al menos el 25% de los más de 143 mil centros de votación hubo afectaciones de “tiempo” y “lugar” de instalación de casillas, realización de los cómputos o entrega de paquetes electorales, sin causa justificada;  *Si se permitió que ciudadanos sin credencial de elector o sin inscripción a la lista nominal ejercieran el voto;  *Si se impidió a los ciudadanos ejercer su derecho al voto;  *Si por errores, o por dolo, los votos no se computaron adecuadamente;  *Si se ejerció violencia física o presión sobre los ciudadanos al momento de votar o sobre los funcionarios de mesas de casilla al momento de computar los sufragios.

La segunda ruta

*Deberán pedir la aplicación de tesis jurisprudencial en donde el TEPJF ha puntualizado las condiciones constitucionales que derivan en el reconocimiento de la validez de la elección. Este modo deriva de la resolución de elecciones entre 2000 y 2004, en donde, producto de la nulidad de la elección para gobernador de Tabasco, se instauró la “causal de nulidad abstracta”. Al establecerla, el TEPJF señaló que las elecciones se regulan bajo un orden democrático sometido a la observancia de principios fundamentales que se erigen como “sustanciales” de cualquier elección y que, si se vulneran, es imposible declarar que la elección fue libre y auténtica, conduciendo a poner en entredicho su credibilidad o legitimidad, de ahí que la afectación grave o trascendente de los principios constitucionales genera que la elección carezca de sustento constitucional, impidiendo el reconocimiento de su validez jurídica.

*La causal abstracta fue derogada por el TEPJF en 2008, al interpretar que de acuerdo con la reforma constitucional no podía utilizarla, ya que -de conformidad con el renovado artículo 99 de la carta fundamental- sólo podría decretarse la nulidad de elecciones por causales que el legislador hubiere previsto en las leyes. Sin embargo, su derogación duró más de un año, ya que en la elección de Acapulco, Guerrero, en diciembre de 2008, la volvió a poner en circulación, aunque bajo otra denominación y con argumentos adicionales y mejor perfilados. Desde entonces, la “causal de invalidez por violación de principios constitucionales” está vigente y el TEPJF ha identificado un buen número de principios que desde la Constitución son aplicables a los comicios y que sirven como espejo para que, a partir de ellos, se defina la conformidad o disconformidad de las elecciones con esos grandes principios.

*Deberán demostrar con pruebas las anomalías y que éstas fueron determinantes para difuminar la diferencia de más de 3 millones de votos entre el primero y segundo lugar.

Leer más de Nacional

Escrito en: Elecciones 2012 impugnación

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 763752

elsiglo.mx