Durango

Ley Seca, más amplia que en elección pasada

Alcohol. A partir del sábado a las 08:00 horas entra en vigor la Ley Seca con motivo de las elecciones; el mandato termina el domingo a las 20:00 horas. Se buscó no afectar a comerciantes e inversionistas de la capital y de los locales de la Feria Nacional Durango.

Alcohol. A partir del sábado a las 08:00 horas entra en vigor la Ley Seca con motivo de las elecciones; el mandato termina el domingo a las 20:00 horas. Se buscó no afectar a comerciantes e inversionistas de la capital y de los locales de la Feria Nacional Durango.

CAROLINA HEREDIA

Por las elecciones, del sábado a las 08:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas estará prohibida la venta de alcohol en el municipio, en todos los establecimientos que sirvan o vendan bebidas embriagantes, incluidos los que se instalarán en la Feria Nacional Durango, periodo mayor al de los comicios del 2010, cuya prohibición fue a las 23:59 horas del sábado y cerró igual, a las 20:00 horas del domingo.

El acuerdo para la Ley Seca que fue aprobado por el Cabildo señala que la Coordinación General de Inspectores Municipales revisará que se cumpla.

Se aclara que el día de la elección la Ley Seca expirará a las 20:00 horas para afectar en lo menos posible a los inversionistas y comerciantes establecidos por la vía formal y a los que operen en la feria, ya que tienen autorizada la venta.

 ¿QUIÉN LO ORDENA?

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Durango firmó el acuerdo bajo las facultades que le otorga el artículo 192 del Bando de Policía y Gobierno.

 

El documento cita que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece en el párrafo segundo del artículo 286 que "el día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes".

El artículo 31 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango otorga la facultad de modificar total o parcialmente los horarios establecidos y los días de funcionamiento a los Ayuntamientos, el artículo 33 de la misma Ley y el 121 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango avalan la suspensión del expendio y venta al público los días que señalen las leyes en materia electoral locales o federales. Cabe mencionar que una vez aprobado el acuerdo se imprime en la Gaceta Municipal.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ/ El Siglo de Durango

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