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Libertad religiosa

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LUIS FERNANDO SALAZAR WOOLFOLK

El anuncio de la Iglesia Católica, en el sentido de que los obispos del país preparan una carta pastoral en relación al proceso electoral para elegir Presidente de la República y Legisladores al Congreso de la Unión, fomenta la reflexión libre y razonada de los ciudadanos, en relación al destino de la vida pública nacional.

El anuncio por naturaleza está asociado al evento eleccionario que se menciona, pero además refiere a otros dos acontecimientos: La reforma del artículo 24 de la Constitución de la República en proceso, que amplía el reconocimiento del derecho de libertad de los mexicanos en materia religiosa, y la visita anunciada del Papa Benedicto XVI a nuestro país, programada para el mes de marzo.

Como es del conocimiento, el quince de diciembre pasado fue aprobada la reforma en el seno de la Cámara de Diputados y en el Senado es asignatura pendiente, sin que sea posible asegurar que su discusión tenga lugar antes de las elecciones del primero de julio próximo. Lo anterior porque lejos de resultar un procedimiento terso, la iniciativa ha revivido controversias propias del siglo diecinueve, lo que revela que en el tema que nos ocupa como en otros muchos, los mexicanos seguimos anclados en el pasado.

Algunos de los críticos del proyecto de reforma hablan de que constituye un atentado al estado laico y que su propósito es privilegiar a la Iglesia Católica, llegando algunos de ellos a afirmar que su aprobación dará pié para que en las escuelas oficiales, se haga obligatoria la enseñanza de la doctrina de ese credo religioso.

Para evitar especulaciones, es pertinente citar el texto del proyecto aprobado en la cámara de Diputados que a la letra dice:

"Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria".

Como se ve, ningún privilegio para nadie en particular ni la imposición de credo particular alguno en perjuicio de nadie. La única novedad del texto, autoriza en forma expresa la celebración de actos de culto público que se han venido celebrando desde hace más de ciento cincuenta años, a despecho de disposiciones constitucionales que de una u otra forma pretenden prohibirlos.

Con independencia de que la reforma sea una demanda de tal o cual sector de la ciudadanía, entraña la exigencia de homologar nuestra legislación a las convenciones internacionales, en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales.

Tal vez la coyuntura electoral sea pretexto para postergar la demanda de nueva cuenta, como es el caso de otras reformas que en materia política, económica, fiscal o laboral que por seguir pendientes, mantienen estancado a nuestro país en una posición arcaica.

Que sigan algunos de nuestros políticos empeñados en mantenernos atrapados en el pasado, y en aplicar una reversa histórica que nos lleve de regreso a las viejas formas autoritarias. Mientras tanto, que los obispos emitan su comunicado pastoral y que el Papa venga a México y sea bienvenido en aras del más elemental respeto a los derechos humanos de libertad, a despecho de lo que nuestras anacrónicas leyes dispongan.

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