Durango

Los ciudadanos que votarán sin credencial

Procedimientos. Venció el plazo para hacer valer el recurso de Juicio que genera la posibilidad de votar a quienes no cuentan con su credencial de elector.

Procedimientos. Venció el plazo para hacer valer el recurso de Juicio que genera la posibilidad de votar a quienes no cuentan con su credencial de elector.

DANIEL ESTRADA

Un total de 76 ciudadanos podrán votar el 1 de julio sin presentar la credencial de elector. Ellos interpusieron demandas de Juicio para la protección de los derechos político-electorales, las cuales fueron procedentes.

Así lo informó Cuauhtémoc Román Nava, vocal del Registro Federal de Electores de la Junta local del IFE, quien apuntó que ayer venció el plazo para hacer valer el recurso de Juicio que genera la posibilidad de votar a quienes no cuentan con su credencial de elector.

El Juicio puede ser promovido por los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no obtuvo oportunamente el documento que exije la ley electoral respectiva para ejercer el voto.

Cuando al obtener oportunamente el documento no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

También aplica cuando la persona considera haber sido indebidamente excluida de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

 AVANCES

Técnicamente ya no es posible solicitar a estas fechas una credencial para votar porque ya no hay tiempo; sin embargo, mediante el Juicio se puede obtener un resolutivo del Tribunal General Electoral con la cual el ciudadano puede presentarse a emitir su sufragio.

Para poder promover el Juicio, las personas interesadas tuvieron que presentar ante las oficinas del Registro Federal de Electores en Atención Ciudadana del IFE en esta Junta Distrital, el acta de nacimiento original, comprobante de domicilio de no más de 3 meses en original y una identificación oficial con fotografía vigente y que pueda ser recibido por el IFE, además de dos fotocopias de cada uno de los originales.

El RFE envió la documentación al Tribunal Electoral, el cual en un plazo aproximado de cuatro días hábiles determinó si puede o no votar el ciudadano.

Además fueron atendidas 195 solicitudes de reposición de credenciales (extraviadas, robadas y/o maltratadas) y dos rectificaciones a la lista nominal.

Exclusión

También lo promueve la persona que considera haber sido indebidamente excluida de la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

Acción

El juicio puede ser promovido cuando al cumplir con los requisitos y trámites correspondientes, no obtuvo oportunamente la credencial.

Revisión

También aplica cuando al obtener oportunamente el documento, el ciudadano no aparece incluido en la lista nominal de electores.

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