Trámites. Mientras los familiares velan a la persona, en las funerarias se hacen las gestiones para obtener el acta de defunción.
Al morir una persona, los familiares deben cumplir distintos requisitos que van desde el trámite del certificado médico de defunción, el testamento, la reclamación de los seguros de vida, el cierre de cuentas bancarias y los procedimientos funerarios.
La muerte no resulta nada sencilla para quienes se quedan a enfrentar la burocracia en las distintas dependencias para que los documentos del fallecido queden en regla.
Sergio Oviedo García, administrador de la Funeraria del DIF, explicó que si la persona fallece en el hospital, entonces la institución entrega el certificado de defunción, que es previo al acta de defunción y donde se describen los datos del individuo, las causas de la muerte, sus actividades, su estado civil, cuándo murió y cuánto tiempo padeció la enfermedad que lo llevó a ello.
Cuando es una muerte en domicilio, los familiares deben llamar a la Cruz Roja, que certifica que el cuerpo no presente signos vitales. El Ministerio Público debe verificar que no haya habido ningún acto de agresión en contra del difunto, que haya sido por causas naturales o de enfermedad, y un médico particular debe entregar el certificado de defunción.
TRASLADO AL SEMEFO
En caso de muerte accidental o violenta, el cuerpo debe ser trasladado al Servicio Médico Forense, Semefo, donde el Ministerio Público hace el levantamiento del cuerpo. Los familiares deben pasar a la Procuraduría General de Justicia del Estado por el certificado de defunción.
En todos los casos, el familiar debe asentar en una oficialía el trámite, para obtener el acta de defunción, que será el documento legal para cerrar el ciclo de vida de la persona. Con ello, es posible cancelar créditos, adeudos y todo tipo de servicios que hayan estado a nombre del difunto.
Es necesario presentar copia del acta de nacimiento del fallecido, del acta de matrimonio en caso de ameritarlo, y el acta de defunción. Con esto puede concluir cualquier trámite. Los procesos no tienen un costo mayor a 120 pesos.
En las funerarias, se apoya a los familiares con los trámites, ellos sólo requieren llevar la papelería y mientras velan a la persona, se realizan las gestiones para entregar el certificado, el acta de defunción y copias para que tengan un archivo completo del servicio. El acta de defunción es el documento oficial con el que se puede ejercer cualquier tipo de reclamo, desde seguros de vida, afores, pensión en el Seguro Social, el bono de partida, créditos hipotecarios o del Infonavit, sólo se requiere presentar los originales de los certificados.
Sobre los traslados, si el cuerpo va a otra ciudad, se debe tramitar un permiso en la Secretaría de Salud, donde la dependencia revisa que el embalsamado sea el adecuado, en base a procedimientos, y que el técnico que lo realice cuente con los documentos que le avale este título.