Acaban de realizarse las elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela; el triunfador según los resultados electorales es el actual presidente Hugo Chávez, quien se reelige una vez más por otro periodo de gobierno (2013-2019).
Somos respetuosos de la soberanía y los derechos políticos de los venezolanos, sólo ellos pueden definir lo que es bueno o malo para su gobierno. Los mexicanos preferimos el sistema de no reelección absoluta para Presidente de la República, establecido por el artículo 83 constitucional que le ha dado estabilidad política a nuestro país desde 1934.
Es un aspecto fundamental de la democracia, en el cual, creo que estamos un paso delante de la mayoría de las democracias latinoamericanas. En Venezuela la posibilidad de reelección indefinida en los cargos de elección popular fue autorizada a principios de 2009. Sin embargo, hay que atender otros indicadores e interpretarlos para ubicarnos en México; ¿Dónde estamos y hacia dónde debemos caminar en el futuro?
El proceso electoral venezolano arroja algunos signos positivos; Hugo Chávez gana con una participación ciudadana superior al 80% (19.28% de abstención), frente al 62% de asistencia a las elecciones presidenciales de México del 1º. de julio; pero además obtiene su triunfo con un porcentaje de votación superior al 50% (55.15%).
Si a esto le agregamos que el carismático líder opositor Henrique Capriles (con 44.25% de la votación) en forma inteligente reconoció inmediatamente su derrota (para acumular capital político hacia el futuro y fortalecer a Venezuela en el exterior; Atn. AMLO) eso nos da una visión de que en algunos aspectos los venezolanos quizás están adelante que México en materia político-electoral.
Habría que realizar también un análisis si el proceso electoral venezolano cumplió con las garantías electorales de "Elecciones Auténticas", que han sido establecidas por la Organización de Estados Americanos, pero eso es otro boleto.
Algo hay que hacer en México; tenemos que mejorar los indicadores de los procesos electorales; hay que revisar varias cosas; entre otras, el articulo 38 constitucional para hacer del voto realmente una obligación.
Veamos dónde está parte del problema; El artículo constitucional señalado establece:
"Los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el articulo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de otras penas que por el mismo hecho señalare le ley; (…)"
El artículo citado establece diversas causas de suspensión de los derechos ciudadanos. La primera sanción es la que nos interesa; instituye la fracción I la cesación por un año de los derechos políticos del ciudadano por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 constitucional (Votar en las elecciones populares, entre otras).
En caso de que se intentara aplicar por alguna autoridad esa norma, daría lugar a diferentes problemas (actualmente no se aplica); ¿Quién sería el órgano competente para aplicarla? ¿Es justa la sanción por un año?
Respecto a la primera pregunta; Considero que debería reglamentarse puntualmente que sería el órgano ante el cual deba cumplirse la obligación ciudadana quien impusiera la sanción de suspensión de los derechos políticos.
Sin embargo, dado que la sanción constitucional es tan leve (un año), hace que el caso de llegar a aplicar sería inoperante; por ejemplo, si el "C. Andrés Pérez" incumplió con la obligación constitucional que le impone el artículo 36 fracción III, de votar en las elecciones populares de julio de 2012; acto seguido, el IFE lo detecta porque tiene las listas de electores de la sección y casilla donde debió cumplir con su obligación de votar; acto posterior el órgano electoral impone la sanción de pérdida de los derechos políticos por un año.
Esta sanción se cumpliría virtualmente en julio de 2013, suponiendo que se aplicara en forma inmediata; para las elecciones de 2015 el "C. Andrés Pérez" ya estaría en condiciones de ejercer nuevamente sus derechos políticos.
Considero que en esta fracción estamos ante un norma formalmente válida, pero materialmente ineficaz por lo que el Congreso debe poner remedio claro, que podría ser mínimamente, aumentar la sanción a tres años y lo más importante aplicarla.
JUANMEX2000 en Twitter
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