Durango

MULTAS QUE NO SON LEGALES DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL ASESORA JURÍDICA FEDERAL

MARTHA PATRICIA GUERRERO DURÁN

Todos los actos de la Administración Pública deben estar previstos en la Ley, ahora bien, partiendo de ello, la Ley o Reglamento correspondiente consignará la facultad de la autoridad administrativa para la imposición de las multas, y siendo esa propia ley o reglamento la que proveerá su regulación y forma de aplicación, deberá apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es nuestro máximo ordenamiento jurídico.

En el caso particular la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece los requisitos que deben satisfacer las Autoridades de la Administración Pública Federal (PROFEPA, PROFECO, SAGARPA, CONDUSEF, SCT, CONAGUA, ETC.) al momento de emitir un acto administrativo, resolución, sanción o multa, dichos requisitos son los siguientes:

1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

4. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

5. Estar fundado y motivado;

6. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

7. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

8. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

9. Mencionar el órgano del cual emana;

10. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

11. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

12. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

13. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

14. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Además, la autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor. Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal del país ha establecido jurisprudencia al respecto, concluyendo que toda multa impuesta por la autoridad administrativa debe contener una debida fundamentación, una adecuada motivación, no debe ser excesiva y debe variar entre un mínimo y un máximo. Cada una de las circunstancias que se mencionan conllevan a su vez a establecer una serie de criterios de derecho que son fundamentales para una buena y adecuada defensa, que en la mayoría de los casos, ante la omisión por parte de las autoridades administrativas de cumplir con los requisitos de legalidad en la emisión de sus resoluciones, se puede llegar a declarar la nulidad de la sanción impuesta a través del Juicio Contencioso Administrativo que se promueva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Es por eso que los ciudadanos que se vean afectados con este tipo de sanciones impuestas por autoridades de la Administración Pública Federal, pueden acudir al Instituto Federal de Defensoría Pública para efecto de brindarles la Asesoría Jurídica que en su caso requieran a fin de combatir por la vía legal las resoluciones de esta naturaleza. Se les recuerda que la ubicación de la Delegación del Instituto es Palacio Federal, Tercer Piso, Ala Norte.

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