Prevención. El persona de Protección Civil podrá sancionar a quienes salgan de los canales de riego.
El Cabildo en pleno aprobó en Sesión Ordinaria el Reglamento Interno y Reglamento Municipal de Protección Civil, con el cual podrán sancionar a los bañistas que sean sorprendidos entre las aguas de los canales de riego o del propio Río Nazas.
La propuesta de ambos proyectos fue enviada por el titular Vicente García Ramírez a la Secretaría del Ayuntamiento, los cuales fueron turnados a la comisión de Protección Civil presidida por el regidor Rodolfo Torres Soto. Los integrantes analizaron los documentos que fueron aprobados y puestos a consideración del resto del Cabildo.
De acuerdo con Torres Soto, el reglamento es la parte que indica las obligaciones y responsabilidades que tiene la dirección a cargo de García Ramírez, el cual además se ajusta a las necesidades del propio municipio. "Si bien se cuenta con una Ley Orgánica, el reglamento Municipal de Protección Civil se ajusta a las necesidades de la Ciudad", explicó Rodolfo Torres.
PODRíAN SANCIONAR A LOS BAñISTAS
El presidente de la Comisión de Protección Civil aclaró que dentro del reglamento no se prohibe como tal el introducirse a los canales de riego ni al río, "pero si se exige a la dependencia el salvaguardar, proteger y vigilar la integridad de las personas en una posible contingencia", explicó.
Es decir, el personal de Protección Civil podrá exigir a los bañistas salir de los canales debido a que representa un riesgo para su vida, por lo tanto también podrá aplicar una sanción.
EN ESPERA DE PUBLICACIóN
Tales acciones podrían ser apoyadas por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal si el personal así lo requiere.
Antes del reglamento, tanto Protección Civil como Seguridad Pública únicamente podían hacer una invitación a los bañistas a que se retiraran del lugar sin aplicar sanción alguna.
De acuerdo con el presidente de la comisión de Protección Civil, el reglamento que fue aprobado por los integrantes de Cabildo entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.