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Niega Corte amparo a tabacalera contra suspensión de publicidad

EL UNIVERSAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la decisión de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que ordenó suspender la publicidad de cigarros en dos revistas y negó a la empresa British American Tobacco México el amparo en contra de esta medida.

Los ministros determinaron que la suspensión de mensajes publicitarios, en este caso de productos de tabaco, es una medida de seguridad sanitaria que tiene como bien jurídico tutelado la salud de la población, como una cuestión de orden público e interés social.

La sentencia establece que la medida impugnada es provisional y accesoria, tomada para evitar riesgos que perjudiquen el interés público y, por tanto, no implica una privación de la libertad, de la propiedades, posesiones o derechos de los gobernados.

La suspensión ordenada, afirmaron los ministros, cumple con los elementos para ser considerada como una medida precautoria, pues una vez ordenada se iniciará un procedimiento administrativo para analizar si la publicidad suspendida cumple o no con los requisitos establecidos en la ley para ser considerada legal, por lo que es innecesario cumplir con la garantía de audiencia previa.

En el caso que motivó la demanda, la Cofepris ordenó a la quejosa suspender los mensajes publicitarios de cigarros en dos revistas, en virtud de que no eran exclusivas para adultos, lo que infringía el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual dispone que la publicidad y promoción de productos de tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos.

Inconforme la empresa quejosa promovió amparo, alegando que la regulación del procedimiento de suspensión de mensajes publicitarios, prevista en la Ley General de Salud, es violatoria de la garantía de audiencia, al no permitir oír previamente al gobernado en defensa propia.

Alegó además, que el referido artículo 23 vulnera la garantía de libertad de trabajo al impedirle que promocione sus productos en la forma que le pareciere. El amparo le fue negado y, por lo mismo, interpuso el recurso de revisión, que confirmó la negativa de amparo.

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Escrito en: tabacalera SCJN

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