Un tribunal federal negó a los laboratorios Cryopharma y Probiomed el amparo que solicitaron en contra de la multa por 21.5 millones de pesos, que se les impuso por prácticas monopólicas en licitaciones públicas convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el mercado de insulina humana, sueros y soluciones electrolíticas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, determinó que existen indicios suficientes de que ambas empresas, en colusión con varias más, establecieron un acuerdo para elevar los precios de venta de los medicamentos licitados.
Según la resolución, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) tuvo conocimiento de que, en varias licitaciones convocadas por el IMSS, algunos participantes presentaron posturas resultado de un acuerdo colusorio para fijar los precios y los ganadores.
Esta conducta pudo configurar una conducta prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que el organismo decidió abrir la investigación correspondiente.
La manera en que operaron las seis empresas que participaron en las colusiones significó que alcanzaron un acuerdo entre ellas para elevar los precios de venta de los medicamentos licitados, abusando del diseño empleado en las licitaciones celebradas, establece la sentencia.
Las empresas farmacéuticas alternaban las posturas -tanto ganadoras como perdedoras- en cada licitación, repartiéndose casi la totalidad de las mismas, en perjuicio del IMSS y sus derechohabientes, destaca, por lo que fueron sancionadas por la Cofeco.
El juez noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien originalmente conoció de los asuntos, concedió a las empresas el amparo solicitado, por la existencia de vicios formales en la resolución de la Cofeco.
Inconforme con esta decisión, el organismo regulador interpuso el recurso de revisión, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado Administrativo, que decidió revocar las sentencias y negar los amparos solicitados.
Los magistrados concluyeron que sí se habría realizado la práctica monopólica sancionada, tras analizar de manera integral la evidencia aportada, entre ella las actas de fallos de licitaciones y el análisis económico del comportamiento de las posturas presentadas relacionadas con los medicamentos materia de la investigación.
También se analizaron las listas de asistencias de los directivos de los laboratorios a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, las listas de llamadas entre directivos de los agentes investigados y las facultades de éstos para determinar las posturas con las que participarían.
De acuerdo con la resolución, si bien no había pruebas directas que acreditaran la conducta, en el caso existían indicios suficientes que inclinaban la balanza hacia el hecho de que sí se había realizado la práctica monopólica investigada.
Con este criterio, la sentencia avala el análisis económico y estadístico de las constancias que elaboró la Cofeco, aplicando la "teoría de los juegos" de amplia solvencia científica en el análisis económico.
Los magistrados consideraron que, de otra manera, no se explica ni justifica que durante años sea coincidente el reparto de licitaciones ganadas, casi a prorrata, por los laboratorios sancionados y el rol desempeñado para obtener los turnos ganadores.
El análisis de las pruebas e indicios realizado en la sentencia se sustenta en criterios recientes sobre la valoración de las pruebas indiciarias en materia de prácticas anticompetitivas adoptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), del que México es parte, informó el tribunal.