Inconstitucional. El cobro por el predial al Poder Judicial de la Federación no procede porque son oficinas sólo de servicio.
El Consejo de la Judicatura rechazó que el edificio del Poder Judicial de la Federación esté obligado a pagar el impuesto predial al Ayuntamiento de Torreón debido a que lo ampara la Constitución Mexicana como una instancia que sólo ofrece servicio público en sus instalaciones.
Héctor Merlo, administrador regional del Consejo de la Judicatura, dijo que recibieron un requerimiento de pago por parte de la Tesorería Municipal, sin embargo, se interpuso un recurso debido a que no procede dicho cobro a esta oficina.
En relación a que los Municipios administren libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, la Constitución Política en el artículo 115 inciso C segundo párrafo establece que: "sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público".
En este sentido, Merlo explicó que el edificio en bulevar Independencia está integrado por Tribunales y Juzgados de Distrito, sólo para el uso de impartición de justicia, por lo que la Ley los exenta de pagar impuestos como el predial.
El administrador local del Consejo de la Judicatura aclaró que no se trata de no hacer el pago, pero indicó que simplemente no procede.
"El Consejo de la Judicatura no se ha negado siempre a pagar lo que corresponda, cumplimos, por ejemplo, con el Impuesto Sobre Nómina, que es estatal, pero en el caso del predial, es improcedente el pago", expuso.