La i Laguna

No procede cobro de predial a Poder Judicial

Dice la constitución. El cobro del impuesto predial al Poder Judicial de la Federación no procede porque las oficinas son sólo de uso público.

Dice la constitución. El cobro del impuesto predial al Poder Judicial de la Federación no procede porque las oficinas son sólo de uso público.

LA I LAGUNA

Presenta la instancia federal un recurso

Contra el Ayuntamiento de Torreón

El Consejo de la Judicatura rechazó que el edificio del Poder Judicial de la Federación esté obligado a pagar el impuesto predial al Ayuntamiento de Torreón debido a que lo ampara la Constitución Mexicana como una instancia que sólo ofrece servicio público en sus instalaciones.

Anticonstitucional

Héctor Merlo, administrador regional del Consejo de la Judicatura, dijo que recibieron un requerimiento de pago por parte de la Tesorería Municipal, sin embargo, se interpuso un recurso debido a que no procede dicho cobro a esta oficina.

La Constitución en el artículo 115 establece que estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación que sean utilizados para fines distintos a los de su objeto público.

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