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Normará Profeco los tiempos compartidos

Cambios.Las normas al tiempo compartido vienen establecidas en las reformas a la Ley de Protección al Consumidor.

Cambios.Las normas al tiempo compartido vienen establecidas en las reformas a la Ley de Protección al Consumidor.

AGENCIA REFORMA

La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y cuando especifique una serie de requerimientos, según las recientes reformas a la Ley de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial el viernes pasado.

Ahora, en el contrato se deberá especificar lugar e inmueble donde se prestará el servicio, y tendrá que exhibir copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público.

Deberá obtener también el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Profeco, y dejar a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación.

Sin embargo, para que estos cambios surtan efecto, la Secretaría de Economía deberá emitir antes de tres meses la Norma Oficial Mexicana que se ajuste al cumplimiento de estas reformas.

El contrato de la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido también deberá especificar las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios, así como la descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.

En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero, la reforma establece que éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio en México.

En entrevista, Juan Ignacio Rodríguez, vicepresidente senior de Desarrollo de Negocios México y Centroamérica de RCI, explicó que estas modificaciones son producto de una serie de debates que se dieron al interior de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos hace un par de años.

En julio de 2010 fueron publicadas modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 029, relativas a los tiempos compartidos, que empresas de este sector aseguraban favorecían a las empresas extranjeras.

Por ejemplo, esta NOM permitía que cualquier persona, con un contrato de adhesión ante la Profeco, ofreciera el servicio, sin necesidad, incluso, de contar con un inmueble registrado ante la Secretaría de Hacienda, lo cual podría dar lugar a fraudes y competencia desleal para los nacionales.

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