La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata y absoluta libertad de los indígenas poblanos: José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, quienes habían sido declarados presos de conciencia por Amnistía Internacional.
Por cuatro votos a uno, la primera sala de la Corte amparó a los dos indígenas, reconocidos como activistas por la defensa del agua en contra de la sentencia de seis años 10 meses de prisión que se les impuso por robo de vehículo.
El proyecto, aprobado con el voto en contra del ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia se sustentó en la falta de pruebas dentro del proceso seguido en contra de ambos.
Los dos indígenas son originarios de la comunidad de Alta, Puebla donde han desarrollado una activa defensa por el acceso al agua de los nueve manantiales que existen en ella.
En esta lucha se han confrontado con las autoridades locales por las desproporcionadas cuotas fijadas por una toma de agua, que llegaron a ser de hasta cinco mil pesos.
Organizaciones de derechos humanos sostienen que su activismo fue la causa de su detención y su enjuiciamiento.
José Ramón de 64 años, y Pascual, de 48, fueron detenidos el 13 de enero del 2010 por comandantes de la Policía Judicial del estado de Puebla como probables responsables del delito de robo calificado de un vehículo con violencia.
Aparte en la acusación estuvo implicado el comandante de la Policía Municipal Carmelo Castillo Martínez.
El Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", que asumió la defensa de los acusados, sostuvo que en el juicio se registraron graves irregularidades y violaciones a sus derechos, entre ellos el que no fueron asistidos por un intérprete del náhuatl, su lengua nativa.
El organismo de anunció que ambos defensores del náhuatl fueron condenados pese a existir contradicciones graves de sus acusadores, pues uno de ellos afirmó primero que fue amagado con un arma y después que fue lesionado, aunque el arma nunca se localizó.
Pese a las inconsistencias ambos fueron sentenciados y la condena confirmada en segunda instancia, por lo que el 10 de noviembre del 2011 se promovió un juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del sexto circuito.
El amparo fue traído por la Suprema Corte y fue resuelto este miércoles por la primera sala, que ordenó la libertad de los dos indígenas.