La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, por unanimidad de votos, la inmediata libertad de Manuel Santiz Pérez, acusado de participar en la matanza de 45 indígenas tzotziles en el poblado de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en diciembre de 1997.
Los cinco integrantes de la sala consideraron fundado el incidente de reconocimiento de inocencia que promovió la defensa de Santiz, a partir de las resoluciones previas emitidas por la Corte, en las que amparó o reconoció la inocencia de otros acusados por la masacre, debido a que la Procuraduría General de la República (PGR) violó su derecho al debido proceso legal.
Apenas en febrero de este año, la Primera Sala de la Corte declaró fundado el incidente de reconocimiento de inocencia que tramitaron siete de los acusados por la matanza que ya habían sido sentenciados cuando la SCJN otorgó los primeros amparos, en 2009.
En ese entonces no pudieron beneficiarse de la resolución, ya que no operaba en el derecho mexicano la regla de exclusión de prueba ilícita, que se estableció a partir del caso Acteal, por lo que tuvieron que permanecer en prisión.
Los ministros de la Corte destacaron que en este caso "se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella y, por otra, que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su inmediata libertad".
Santiz Pérez fue sentenciado por homicidio y lesiones calificadas, pero la condena se sustentó en declaraciones de testigos y en un álbum fotográfico que la Primera Sala declaró ilícitas en amparos.