El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) buscar y entregar los documentos con las medidas implementadas para beneficiar al personal militar, en proceso o sentenciado, así como a sus derechohabientes, de acuerdo con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.
Después que un particular solicitó dicha información, el IFAI requirió al Ejército conocer cuáles son las medidas aplicadas que han beneficiado al personal militar procesado o sentenciado, a partir de cuando se aplicaron dichas medidas, y si las medidas que se aplicaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado también benefician a sus derechohabientes.
En respuesta a los puntos 1 y 2, la Sedena, a través de la Dirección General de Justicia Militar, informó que se implementaron las siguientes medidas:
1. Emisión de la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012; 2. Emisión de la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012; 3. Aplicación del Decreto Promulgatorio Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006, que entró en vigor a partir del 22 de julio de 2006; y 4. Reforma al Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
Por otra parte, a través de su Estado Mayor, señaló que a partir del 10 de febrero del 2007 se eliminó la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
Respecto del punto 3, la Sedena informó que las medidas que se implementaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado sí benefician a sus derechohabientes.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las respuestas no contienen los elementos necesarios que den cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Plan Sectorial de la Sedena.
En alegatos, la Sedena precisó que el no hacer alusión a los beneficios directos que reciben los derechohabientes del personal interno en las prisiones militares, obedece a que éstos son intangibles, ya que el mero conocimiento de los familiares de saber que sus esposos o hijos disponen de programas de trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y actividades deportivas, entre otras, da tranquilidad y estabilidad emocional a los mismos.
Asimismo, en ampliación a su respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del recurrente 82 fojas que contienen la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, y orientó al particular para que consultara el "Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, señalando la página de Internet en la que se encuentra.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso lo siguiente:
- En el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, la línea de acción (1.1.5) del objetivo 1, contempla medidas que beneficien al personal militar procesado o sentenciado responsable de delitos leves y que demuestre con su conducta una rehabilitación positiva.
- En una búsqueda de información pública sobre las acciones realizadas por la Sedena para cumplir con dicha línea de acción, no se encontró información al respecto.
- La Sedena no proporcionó la expresión documental de la medida implementada relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
- En los términos en que el sujeto obligado amplió su respuesta en sus alegatos no se brinda certeza respecto de qué medidas son las implementadas que han beneficiado al militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, ya que la Dirección General de Justicia Militar, a través de sus alegatos, reiteró que con motivo de dicha línea de acción emitió la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012 y la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012.
No obstante, el Estado Mayor, indicó que las Directivas mencionadas no derivan de la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, sino que atiende los principios contemplados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.